viernes, 18 de junio de 2010

7ª EXPOSICIÓN: MENORES INMIGRANTES

Decía en la anterior entrada que el tema de la inmigración estaba muy relacionado con el que ahora nos ocupa, pues se trata menores inmigrantes. Recientemente, para otra asignatura, tuve que elaborar un trabajo sobre menores inmigrantes no acompañados en España. Me resultó muy interesante el proceso que se sigue cuando se detecta la estancia de un menor inmigrante no acompañado de forma ilegal en el país, los diferentes trámites que se realizan y las distintas formas de decidir si la mejor opción para ese menor será reagruparse con su familia en su país de origen o permitir que permanezca en España. A continuación os lo dejo... después mi aportación personal al tema.

Cuando un menor entra en España, se llevan a cabo una serie de trámites, son los siguientes:

- Fase de intervención
- Fase de investigación
- Fase de decisión
- Fase de ejecución


a) Fase de Intervención.


Transcurre desde que se produce la detección del menor por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad españoles, hasta que el menor es puesto a disposición de las autoridades competentes en materia de protección de menores.

Hay una cierta ambigüedad en la percepción del menor no acompañado. Por un lado no deja de ser menor de edad, por lo que se le debe proteger con todas las garantías, pero por otro lado, es un inmigrante, por lo tanto es visto como un extranjero al que aplicarle la correspondiente legislación de extranjería.

Cuenta Mª Begoña Fernández González en su libro “el desamparo y la protección de menores inmigrantes” que, bajo su consideración, y debido a la ambigüedad recién mencionada, el menor debería verse como un sujeto activo al que otorgarle voz y voto en las decisiones que incumban a su trayectoria vital, siempre y cuando esto no implique que los organismos competentes dejen de asumir su responsabilidad en relación a esta materia.

En cuanto al planteamiento de la intervención adecuada en estos casos, debemos ser conscientes que la identidad del menor surgirá a raíz de las redes de origen y de aquellas que establezca en el país de acogida, por lo que lo ideal sería plantear esta intervención desde una perspectiva transnacional.

Sin embargo, la mayor parte de la sociedad actual asocia a estos menores inmigrantes con el crimen y la delincuencia, por los dos motivos que se exponen a continuación:

- Los departamentos administrativos competentes para la protección de menores han presentado a estos niños y adolescentes como jóvenes que no aceptan la protección ofrecida, pues huyen de los centros residenciales y prefieren permanecer en las calles.
- Los medios de comunicación, que se hacen eco del tema desde 1998, han aplicado un tratamiento bastante negativo. De hecho, todo ciudadano de a pie ha podido comprobar alguna vez no se respeta el derecho a la intimidad, o cómo incluso se ha violado la ley al aparecer los rostros de los menores en las pantallas del televisor.

Sin embargo, no debemos juzgar precipitadamente ni en demasía, pues no podemos olvidar las dos metas principales de todo menor inmigrante: la regularización de su situación en España y encontrar trabajo. Cada acto o acción de un menor inmigrante debe ser valorado en función de lo que ello le aleje o le acerque a la consecución de estas metas.

Por otra parte, en esta fase de intervención, el primer paso para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad españoles, una vez detectada la existencia de un inmigrante, es poner su situación a disposición de la administración competente en infancia. Para ello es necesario saber si el inmigrante posee la mayoría de edad, pues si es éste el caso, su persona quedará bajo la responsabilidad de la Administración del Estado. Pero, si por el contrario, es menor de edad, quedará a cargo de la Administración Autonómica competente en materia de menores, más concretamente a la Consejería de Asuntos Sociales.

Se puede afirmar que los menores inmigrantes no acompañados suelen ser, en su mayoría, adolescentes. Para determinar la edad, se usan diversos procedimientos, según la ONU son:

- Greulich-Pile: barato y rápido. Consiste en medir con radiografías la muñeca y la mano izquierda y conparar el resultado con unos “atlas”.
- Sauvegrain: radiografía del codo y se compara con unas muestras.
- Risser: es muy exacto. Radiografía de la cadera y comparación con muestras.
- Tanner- Whitehouse: el más exacto de los métodos radiológicos. Tras una radiografía, se analizan cada hueso de la mano y de la muñeca.
- Ortopantomografía: radiografía panorámica de ambos maxilares. Se determina la edad por el desgaste de dientes y muelas.
- Diamant Berger: el más exacto de todos los métodos pues apenas tiene error. Se realiza una resonancia magnética para medir los cartílagos del crecimiento.
- Estudio físico: examen del vello y los desarrollos genitales. Este método sólo sirve para complementar otras pruebas.

En el caso concreto de España, el procedimiento más usado es la técnica de Greulich-Pile, pero hay que decir que determina la edad de una persona con un margen de error de dos años arriba y abajo. La principal crítica que se la hace al método Greulich-Pile es precisamente esto, pues por regla general, la edad que se le determina al extranjero es inferior en aproximadamente dos años a la que después de comprueba como verdadera.

Este gran margen de error, que suele beneficiar al extranjero, es la causa de que muchos inmigrantes mayores de edad oculten su documentación al llegar a España, pues ser considerados menores les acarreará varias ventajas, las principales: evitar la expulsión, al menos, de forma momentánea, y el correspondiente ingreso inmediato en un centro de acogida de menores.

b) Fase de Investigación.

Incluye las actuaciones realizadas por las administraciones competentes para investigar las circunstancias personales y socio-familiares del menor inmigrante.

Efectivamente, en esta fase se procura saber todo lo posible del núcleo familiar del que procede el menor, ya que esto será decisivo para su futuro inmediato, pues de ello dependerá optar por la repatriación o la permanencia del menor en España.

Sería necesario, distinguir entre los menores que proceden de otros países de la Unión Europea y Norteamérica, y de los que provienen de Marruecos (más del 75% y en algunas regiones incluso el 90%), pues la forma de investigar la identidad del menor será diferente en cada caso.

Los menores inmigrantes de origen marroquí no pueden pagar los servicios de las mafias que los trasladan en pateras, por ello, y aprovechándose de la gran característica diferencial entre en inmigrante menor y el mayor de edad (tamaño reducido) llegan a España como polizones de barco, debajo de camiones o autobuses que embarcan en los ferrys que cruzan el estrecho de Gibraltar.

Por un lado, con los menores inmigrantes procedentes de Europa o de Norteamérica se sigue un proceso bastante común y esquemático que consiste en solicitar toda la información disponible del menor a los representantes legales del país del que procede el niño o adolescente.

Estos menores extranjeros no acompañados (que no inmigrantes) suelen justificar su estancia en nuestro territorio por motivos de aventura o de desavenencias familiares. En primer lugar, habría que comunicar la presencia del menor al representante diplomático del país de procedencia, y éste se pone en contacto con la familia del menor y con los Servicios de Protección de Menores del país, para después formalizar una petición de repatriación del menor por reagrupamiento familiar. La efectividad de la repatriación suele ser casi inmediata y su permanencia en centros de protección españoles muy breve.

Por otra parte, con los menores inmigrantes de origen marroquí se sigue otro procedimiento, pues los consulados de Marruecos no ofrecen, en la mayoría de los casos, información alguna sobre las circunstancias personales o socio-familiares de los menores.

Es por esto, que son las administraciones competentes las encargadas de averiguar la identidad real del menor. Del resultado de estas actuaciones dependerá la decisión última que se tome sobre el futuro del menor inmigrante. Por lo tanto, es la Administración del Estado la responsable de conocer la identidad y las circunstancias personales y familiares del menor, y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado los encargados de verificar dicha identidad.

c) Fase de decisión.

Incluye la elaboración por parte de la administración competente en materia de protección de menores del informa-propuesta que posteriormente será elevado a la autoridad gubernativa para que la misma decida sobre la conveniencia de que el menor permanezca en nuestro país o sea retornado a su país de origen.

Es en este momento cuando, en función de los datos recopilados respecto a las circunstancias personales y socio-familiares del menor inmigrante, se tomará una decisión respecto al futuro de éste.

Es muy importante destacar que es competencia de la Administración del Estado tomar esta decisión que afectará al futuro inmediato del menor, y que siempre, la opción prioritaria será la reagrupación familiar por lo que retornaría al país de origen o al lugar en el que se encuentren sus padres. La opción alternativa sería la permanencia en España, pero sólo se aplicará cuando la reagrupación familiar sea imposible.

Es necesario señalar que, la repatriación del menor a su país nunca tendrá lugar si “existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o de sus familiares”, tal y como exige el artículo 92 de la Ley de Derechos y Libertades de los extranjeros.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

Puesto que, como se ha dicho anteriormente, un alto porcentaje de los menores inmigrantes en España proceden de Marruecos, la reagrupación familiar conlleva una serie de problemas:

- Dificultades para localizar a la familia y escasa colaboración por parte de las autoridades marroquíes.
- Oposición, en muchas ocasiones, de la familia al retorno del menor (emigración consentida)
- Negativa de los menores a volver con las familias
- Muchas de estas familias padecen preocupantes situaciones sociales, económicas e intrafamiliares, que suponen un riesgo para el menor.

Estos inconvenientes causan que en diversos casos el proceso de investigación concluya con la imposibilidad de encontrar a la familia o, con la localización de la familia que o bien no desea el retorno del menor o bien presenta carencias sociales y económicas, lo que suele denominarse como “familias multiproblemáticas”.

En los casos en que la familia no es localizada, se comienza a estudiar la opción de dejar al menor a cargo de los Servicios de Protección de Menores del País de origen.

En suma, la reagrupación familiar del menor inmigrante tendrá lugar si se valoran positivamente las circunstancias socio-familiares del mismo.

PERMANENCIA EN ESPAÑA.

En los demás casos, se opta por la permanencia del menor en nuestro país, al menos hasta que se solucionan las circunstancias que impiden el retorno del menor al país de origen.

Según algunos expertos, esta opción de permitir la permanencia en España podría causas lo que se conoce como “efecto llamada”.

d) Fase de ejecución.

Incluye las diferentes actuaciones destinadas a llevar a efecto la decisión adoptada previamente sobre la permanencia o retorno del menor.

Tras la elaboración del informe-propuesta llevado a cabo por la administración competente, se eleva el mismo a la autoridad gubernativa a fin de que decida lo que estime oportuno respecto a la permanencia o retorno del menor.

Antes de diferenciar lo que se realiza en esta fase en función de la repatriación o la permanencia en España, hay que destacar que en el apartado 5 del capítulo 92 del Reglamento de extranjería, se dicta que “transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores de acuerdo con el apartado 2, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiere sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000”.

Sin embargo, también se aclara que: “el hecho de que se haya autorizado la residencia no será impedimento para la repatriación del menor, cuando posteriormente pueda realizarse conforme lo previsto en este artículo”.

PERMANENCIA EN ESPAÑA.

En el caso de que haya sido aceptada la permanencia del menor en España, se debería seguir, en teoría, el siguiente guión:

- Resolución formal acordando la permanencia del menor.
- Comunicación de la decisión al Servicio de Protección de Menores.
- Declaración formal del desamparo del menor por parte del Servicio de Protección de Menores.
- Solicitud del permiso de residencia
- Expedición del permiso de residencia

En cuanto al acogimiento familiar de estos menores, se deben propagar dos opciones:

1.- Debido al alto número de familias inmigrantes asentadas en nuestro país, se llevan a cabo campañas de promoción para el acogimiento familiar de menores inmigrantes.

2.- Familias españolas que deseen acoger a menores inmigrantes en su núcleo familiar, y que representan una buena alternativa al internamiento de estos niños y adolescentes.

RETORNO.

Cuando se adopta la medida de retornar al menor a su país de origen, lo siguiente es ejecutar dicha decisión, por parte de la Administración del Estado, junto con el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, existen una serie de garantías legales para ejecutar dicho retorno. La legislación de extranjería es clara a la hora de exigir que, con antelación a la ejecución del retorno, se verifique que el mismo no va a comportar riesgo o peligro para el menor o la familia. Por lo tanto, corresponde a España garantizar que los menores retornados son correctamente reagrupados con sus familias.

APORTACIÓN PERSONAL.

Una vez terminado el trabajo sobre menores inmigrantes, mi información en cuanto a este tema se vio ampliado positivamente. Sin embargo, y a pesar de pensar que en la teoría, los menores inmigrantes no acompañados están amparados por la ley del menor, considero que en la práctica no es del todo así.

Además, creo que este proceso que se sigue con el menor presenta ciertas taras, que están estrechamente relacionadas con la actual situación de los MINA en nuestro país.

Por ejemplo, opino que, como miembros de la Unión Europea que somos, deberíamos coordinar nuestras leyes con el resto de la UE. Pero para esto, habría que armonizar en primer lugar las leyes relativas a la extranjería de la comunidad europea. Pienso que sería positivo que las leyes de extranjería y que, sobre todo, las nomas y acuerdos establecidas en cuanto a menores inmigrantes, no guardasen muchas diferencias de un país a otro.

En cuanto al asunto del retorno, creo que es muy importante que a la hora de tomar la decisión se tenga en cuenta otros factores y no exclusivamente el de mantener la seguridad del menor y su familia. Me explico: si las administraciones correspondientes deciden que lo más apropiado será que el menor regrese con sus parientes al país del que proviene, lo harán porque el estudio pormenorizado aplicada a ese menor en concreto así lo determina. Pero, a mi juicio, estos estudios deberían fijarse en otras variables en función del país de origen del que provenga el menor. La mayoría vienen de países subdesarrollados o con carencias económicas, por lo que considero que otras variables a estudiar para aprobar o no el retorno al país de origen serían: un país sin violencia, en el que pueda tener las necesidades básicas cubiertas, derecho a la educación, acceso a la salud… sé que si también se atienden estos aspectos, habrá un alto porcentaje de menores a los que se les permita quedarse y establecerse en España, y quizá esto sea alarmante para algunos. Pero lo cierto es que como menores, debemos procurar darles la mejor vida posible y en muchas ocasiones, una mayor calidad no consiste en permanecer con su familia, sino crecer en un país que le brinde las posibilidades que su país de origen no puede.

Habrá quien piense que no, que lo importante es que el menor se reúna con su familia y, personalmente, creo que habrá determinados casos en que sí lo sea, no en otros. Es por esto, que me parecería una buena iniciativa por parte de las administraciones el empezar a dejar que los menores tengan un papel más importante en el proceso de elegir su futuro; sería bueno que tuviesen algo más de voz.

Por último, me gustaría finalizar con el deseo de que se eliminen los actuales estereotipos y etiquetas que la sociedad pone en muchas ocasiones al colectivo inmigrante. Concretamente, a los menores, se les ve como pequeños delincuentes, en parte “gracias” a la labor de los medios de comunicación, que cada vez que un inmigrante comete un delito se encargan de recalcar bien la nacionalidad del mismo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos menores, al llegar a nuestro país tienen dos objetivos principales: conseguir un trabajo y regularizar su situación en España. Es por esto, que los propios menores inmigrantes, no aceptan los recursos que se les ofrecen, como por ejemplo, internarlos en una institución hasta que se decida qué se hará con él. El hecho de no beneficiarse de ello y preferir vivir en las calles llevará a alguno de esos menores, en alguna determinada ocasión, a delinquir (robar comida, top manta). Pero, aunque no justifico esta conducta, hay que entender que cada acción que lleven a cabo, lo harán en función de lo que esa acción les acerque a las metas anteriormente mencionadas. ¿Es mejor para su integridad física huir de un centro de acogida? No. ¿El hecho de estar en la calle buscando trabajo y ganar algo de dinero le acerca más a sus objetivos? Sí.

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