jueves, 17 de junio de 2010

6ª EXPOSICIÓN: INMIGRACIÓN


Con esta nueva exposición, llegamos a un tema bastante conocido por todos y que además, guarda relación con la exposición que le sigue. El asunto que hoy nos ocupa es el colectivo inmigrante. Precisamente porque es un tema conocido por todos, pues ya lo hemos tratado en varios trabajos de otras asignaturas, intentaré dar una visión diferente a lo que ya podemos conocer sobre la inmigración.

Es evidente que los movimientos migratorios han sufrido una evolución cambiante durante los últimos siglos. Además, cada país tiene su propia historia en cuanto a la inmigración, por ejemplo España, que a partir de los 80 vio como pasaba de ser un país emisor de emigrantes, a ser receptor de flujos migratorios.

¿Qué es lo importante ante la inmigración? En mi opinión, una correcta legislación que los ampare en su justa medida. Es decir, una serie de normas o leyes que reconozcan tanto sus derechos como sus deberes. El problema viene cuando, aun existiendo una normativa ante este tema, no se respeta o se pasa por alto… pero bueno, esto ya me daría para otra entrada.

Es por esto que a continuación, analizaré desde un punto de vista personal, las principales legislaciones sobre inmigración a nivel europeo, nacional y autonómico. Puesto que de una comunidad a otra, los acuerdos y normas varían en función de las características y necesidades de esa comunidad, me centraré, obviamente, en Andalucía.

Antes de analizar las políticas migratorias que se están llevando a cabo, hay que plantearse qué aspectos deben incluirse en una política migratoria. Estos aspectos serían los siguientes (Naïr, De Lucas, 1997): una gestión de flujos migratorios, una política de integración social y una política de cooperación con los países de origen. Más detenidamente explicado sería lo siguiente: una gestión de flujos que respete los principios del Estado de Derecho, que debe implicar la equiparación en derechos como requisito de lo que se denomina "ciudadanía inclusiva" En segundo lugar, políticas públicas de integración o de acomodación de los inmigrantes. Por último, un programa de codesarrollo que asocie a los países de recepción con los países de origen y transforme la inmigración en un factor beneficioso para todos las partes: inmigrantes, países de recepción y países de origen.

Una vez conocidos estos datos, pasemos a estudiar las legislaciones oficiales.


LEGISLACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN EN EUROPA.

A nivel europeo, y tratándose de materia migratoria, cabe mencionar el Tratado de la Unión Europea, comúnmente denominado “El Tratado de Maastrich”, concretamente el capítulo V, así como el Acuerdo de Schengen. Por lo tanto, se expone a continuación un breve análisis de cada una de ellas.

Tratado de Maastrich. Título V, Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.


El Tratado de la Unión Europea(TUE), conocido también como Tratado de Maastricht por haber sido firmado el 7 de febrero de 1992 en la localidad holandesa que lleva dicho nombre, es un Tratado que modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (Tratado de París (1951), los Tratados de Roma (1957) y el Acta Única Europea (1986). Constituye un paso crucial en el proceso de integración europeo, pues se sobrepasaba por primera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades y se le da una vocación de carácter político. Con este Tratado se crea la Unión Europea, que engloba en sí las tres Comunidades Europeas anteriores, aunque con modificaciones sustanciales sobre todo de la Comunidad Económica Europea, que pasa a llamarse Comunidad Europea. Además, se adoptan dos sistemas de cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia (CAJI). Es también el Tratado por el que se anuncia la introducción del euro.

Las negociaciones en torno al Tratado finalizaron en diciembre de 1991. El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. A su vez, se vio modificado por el Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en 1997 y que entró en vigor tras la preceptiva ratificación por parte de todos los Estados miembros- el 1 de mayo de 1999.

El Tratado presenta una estructura compleja. Tras el Preámbulo siguen siete títulos. El Título I contiene las disposiciones comunes a las Comunidades, a la política exterior común y a la cooperación judicial. El Título II contiene las disposiciones que modifican el Tratado CEE y los Títulos III y IV modifican los Tratados CECA y EURATOM respectivamente. El título V introduce las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC). El Título VI contiene las disposiciones sobre cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Las disposiciones finales están recogidas en el Título VII.

Es necesario señalar que, como se menciona en el apartado anterior, el Tratado de Maastrich abarca una amplia diversidad de temas concernientes a la Unión Europea, pero teniendo en cuenta el tema que nos ocupa, hay que mencionar el título V: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común.

Acuerdo de Schengen.


El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una localidad de Luxemburgo de 500 habitantes en la frontera con Francia y Alemania. Cinco Estados de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) (Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) llegaron a un acuerdo para la supresión de fronteras comunes.

El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio de 1990 por los mismos Estados miembros, completa el Acuerdo y define las condiciones y las garantías de aplicación de está libre circulación. Este Convenio no entró en vigor hasta el 26 de marzo de 1995.
El Acuerdo y el Convenio, la normativa adoptada sobre la base de ambos textos y los acuerdos conexos conforman el acervo de Schengen.

En los años anteriores a la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997, los restantes Estados miembros de la Unión Europea, excepto Reino Unido e Irlanda, firmaron protocolos de adhesión al Convenio de Schengen: Italia, el 27 de noviembre de 1990; España y Portugal, el 25 de junio de 1991; Grecia, el 6 de noviembre de 1992; Austria, el 28 de abril de 1995; y Dinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el acervo de Schengen está integrado en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea en virtud de un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE deben aplicar la totalidad del acervo Schengen. Participan, por consiguiente, en la cooperación Schengen los países que ingresaron en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y la República Checa) y el 1 de enero de 2007 (Rumanía y Bulgaria). La supresión efectiva de los controles en las fronteras interiores de estos países, excepto Chipre, Rumanía y Bulgaria, no se llevó a cabo hasta el 21 de diciembre de 2007.

Otros terceros países, no miembros de la Unión Europea, han firmado con la UE acuerdos de adhesión al acervo de Schengen: Noruega e Islandia, el 19 de diciembre de 1996; Suiza, el 26 de octubre de 2004; y Liechtenstein, el 28 de febrero de 2008.

El objetivo del acuerdo es la creación de una zona de libre circulación con la supresión de las fronteras comunes de los países firmantes. Mediante este acuerdo, los Estados suprimieron los controles de las fronteras comunes, potenciando sus fronteras externas a fin de obstaculizar la inmigración ilegal de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea; no habrá, pues, fronteras interiores. Además los Estados se comprometen a armonizar sus normativas sobre prohibiciones y restricciones y a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad.

La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.

Fronteras interiores: son las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes. También los aeropuertos, para vuelos interiores, y puertos en lo referente a enlaces regulares entre dichas partes.
Fronteras exteriores: son las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, siempre que no sean fronteras interiores.
Vuelo interior: vuelo con procedencia o destino en los territorios de las partes contratantes.
Tercer Estado: todo Estado que no sea parte contratante.
Extranjero: toda persona que no sea nacional de los Estados miembros de las comunidades europeas.
Paso fronterizo: todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

Ahora que entendemos con algo más de profundidad las normas que regulan la inmigración en Europa, es ocasión de analizar la situación migratoria en la misma.

A partir de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 se ha incidido en una política de reforzamiento de la seguridad que ha incrementado la preocupación por el control de los flujos migratorios, ligando migración, terrorismo y seguridad. Esto se ha plasmado en las posteriores cumbres y políticas de las presidencias semestrales española, danesa y griega. Es otra característica negativa como consecuencia de un atentado terrorista, ya que se ha llevado a vincular las políticas migratorias a la dimensión de seguridad y el orden público, y que tiene como destinatario al inmigrante de la Ribera Sur del Mediterráneo, identificándolo como fundamentalista islámico y terrorista, que además es inasimilable e incompatible con nuestro sistema, por lo que para él no vale el discurso de la ciudadanía, la democracia y los derechos. Esto se arrastra al resto de los inmigrantes de forma que el hecho de ser inmigrante es una condición de sospecha. (José García Añón).

Actualmente, las preocupaciones e intereses de la política común europea son las siguientes:

- Desarrollar una política común en materia de inmigración ilegal, fronteras exteriores, repatriación de inmigrantes ilegales y cooperación con terceros países.

- Establecer un Sistema Europeo de Común Asilo.

- Desarrollar una política sobre la integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de la Unión Europea.


LEGISLACIONES SOBRE INMIGRACIÓN EN ESPAÑA.

En el ámbito nacional, la principal normativa que regula la inmigración es la Ley de Extranjería 4/2000, de la que expongo unas pinceladas informativas a continuación.

Ley de Extranjería.


La Ley de Extranjería es como se conoce a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ha sido reformada en tres ocasiones desde su aprobación; en concreto, ha sido reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre.

La última reforma se dio en el año 2009, pasando a ser Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Se publicó en el BOE el 12/12/2009 y entró en vigor un día después, el 13 de diciembre de 2009.

En la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” de la Ley de Extranjería 4/2000, se describen las razones que han llevado a actualizar en diversas ocasiones la normativa original. Como ya se ha dicho, la última reforma se dio en el año 2009, y a continuación se exponen algunas causas que justificaron la reforma, son las siguientes:

- Dar nueva redacción a los artículos de la constitución que se han declarado inconstitucionales, como los relativos a los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga de los extranjeros al exigir indebidamente que tuvieran residencia legal en España.

- Incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas europeas sobre inmigración que están pendientes de transposición o que no se han transpuesto plenamente.(Directiva 2003/110/CE, 2003/109/CE, 2004/81/CE, 2004/82/CE, 2004/114/CE. 2005/71/CE, 2008/115/CEE, 2009/50/CE..) siguiendo la línea del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo para conseguir una inmigración legal y ordenada, luchar contra la inmigración ilegal y favorecer la integración de los inmigrantes legales.

- Adaptar la Ley Orgánica a la nueva realidad migratoria en la España de hoy, ajustándolo a nuestra capacidad de acogida y a las necesidades reales de nuestro mercado de trabajo, y garantizando la convivencia y la cohesión social entre los inmigrantes y la población autóctona.

Evidentemente, no hay unidad de opiniones acerca de si el marco normativo actual es insuficiente o no, por lo tanto, a continuación me limitaré a dar una breve descripción de la política de gestión que se está llevando a cabo actualmente en España. Ésta podría definirse como una política instrumental y defensiva, de policía de fronteras y adecuación coyuntural a las necesidades del mercado.

El 26 de Noviembre de 2009, varios medios de comunicación se hicieron eco de las declaraciones manifestadas por la asociación hispano ecuatoriana Rumiñahui, la Asociación de Trabajadores Marroquíes en España (ATIME) y la Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados (Ferine) que criticaron el contenido de la nueva Ley de Extranjería , aprobada en el Congreso de los Diputados ese mismo día porque, en su opinión "es insuficiente" y porque se han mantenido e incorporado distintos aspectos que a su juicio, "obstaculizarán" la convivencia.

El principal malestar residía en que, con la reforma, no se había retirado la ampliación del plazo de internamiento y la restricción de las reagrupaciones familiares, que se han mantenido pese a "la presión de las entidades sociales" y a que "son vulneraciones de derechos de las personas migrantes". También se mostraban reacios a que las víctimas de violencia de género en situación irregular vayan a seguir enfrentándose a un expediente de expulsión si acuden a una comisaría a denunciar.

Sin embargo, no todo eran reproches, pues también se avanzaba en algunos aspectos, como por ejemplo, que con la nueva reforma, las ONGs puedan entrar en los Centros de Internamiento de inmigrantes.

LEGISLACIONES SOBRE INMIGRACIÓN EN ANDALUCÍA.

Es conocido por todos que las distintas Comunidades Autónomas españolas, a la hora de elaborar normas, acuerdos, decretos y demás, tienen que ceñirse a las normas del Estado. Teniendo en cuenta este principio, la comunidad autónoma de Andalucía elaboró el II Plan Integral para la Inmigración, del que informo a continuación.

II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

La Consejería de Gobernación y la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias llevaron a cabo un análisis de la realidad andaluza para confeccionar el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2001-2004). Para ello se valieron, entre otros, de un estudio realizado en el año 1999 por el Instituto Nacional de Estadística, en el que versaba que Andalucía era la tercera comunidad autónoma de España con un mayor índice de población inmigrante, los datos exactos reflejaban que en Andalucía había 109.129 personas inmigrantes.

El 13,62% de población inmigrante en Andalucía, sólo se veía superado por la Comunidad de Madrid, con un 19,83% y Cataluña, con un porcentaje total de población inmigrante de 22,93%

En el año 2001 entró en vigor el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía; desde entonces, el fenómeno migratorio ha sufrido un cambio relevante.

Finalmente, tras el éxito cosechado y con una nueva realidad por delante, se crea y entra en vigor el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), que es coordinado por la Consejería de Gobernación (actualmente Consejería de Empleo) con la participación de todos los departamentos del Gobierno Andaluz. El 9 de mayo de 2006, el Plan es aprobado por el Consejo de Gobierno, acordándose destinar 1.177 millones de euros a medidas para la plena integración de este colectivo en la sociedad andaluza.

Los objetivos del mismo son, entre otros, favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en la sociedad andaluza; así como asegurar el acceso del colectivo inmigrante, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes al conjunto de la población, como la sanidad, la educación, la vivienda, el empleo, la atención jurídica o los servicios sociales.

Las medidas previstas se agrupan en once áreas de intervención: socioeducativa; sociosanitaria; sociolaboral; inclusión y bienestar social; equipamientos, alojamiento y vivienda; cultura, ocio y participación; atención jurídica; formación; investigación; sensibilización social, y cooperación al desarrollo.

La estructura del II Plan se organiza en VIII capítulos, así como en diversos anexos y adendas. El Capítulo I es la Introducción. El Capítulo II está dedicado al análisis de la realidad, con los datos descriptivos del fenómeno migratorio en Andalucía. Presenta información recogida, entre otras, de fuentes como el Instituto Nacional de Estadística, el Padrón de Habitantes, diversos informes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior, así como de las Consejerías de Educación y de Salud de la Junta de Andalucía. Este Capítulo muestra, en su conjunto, el aumento de la población inmigrante, su estructura demográfica, su procedencia geográfica y nacional, su distribución territorial, su incidencia en los sectores productivos y en general todos aquéllos datos que permiten conocer mejor de forma cuantitativa y cualitativa las características de la población inmigrante.

El Capítulo III se dedica al marco jurídico y competencial. Los referentes internacionales más generales que enmarcan la legislación son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950) Se analiza en este capítulo la normativa producida en el ámbito estatal y regional, desde la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las sucesivas Leyes de Extranjería y su desarrollo reglamentario, los acuerdos internacionales relevantes.

Los Espacios de Coordinación son desarrollados en el Capítulo IV. Se definen instrumentos para el consenso, seguimiento e impulso de las propuestas entre las distintas instituciones y otros agentes sociales y económicos. Algunos de estos ámbitos de trabajo conjunto en Andalucía se encuentran bastante desarrollados. Tales son los casos de la Comisión Interdepartamental o el Foro Andaluz de la Inmigración, así como la Comisión de Inmigración que en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se constituye en virtud del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. En el II Plan se presentan, asimismo, espacios que habrán de desarrollarse, fundamentalmente, a través de la provincialización (Foros Provinciales de la Inmigración, Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales...)

Los principios rectores se tratan en el Capítulo V. Se definen once principios que representan la posición política del Gobierno de la Junta de Andalucía y con los que se diseñan los objetivos perseguidos y las formas de intentar conseguirlos.

El Capítulo VI presenta los Objetivos Generales utilizados para asegurar la concordancia entre los Objetivos Específicos planteados en cada una de las Áreas de Actuación; es decir, para proporcionar sentido y relación a las actuaciones propuestas. Así, en cada Área se plantean objetivos específicos que estarán necesariamente vinculados a los objetivos generales aquí presentados.

En el Capítulo VII se presentan las once Áreas de Intervención, a través de las cuales se concretan los objetivos generales, los principios rectores inicialmente planteados, así como los objetivos específicos y las medidas. Igualmente, cada una de estas áreas se ha diseñado teniendo en cuenta una serie de estrategias y ejes transversales. Estos elementos, las estrategias y ejes transversales, se explican en el apartado dedicado a la metodología.

El Capítulo VIII, explica el modelo de seguimiento y evaluación basado en el diseño de un sistema de información con indicadores definidos con criterios de calidad y que contará con valoraciones de las actitudes ante la inmigración y sobre la satisfacción de la ciudadanía con las acciones realizadas. Se concretará en el Sistema de Información Digital de la Inmigración en Andalucía (SIDIA) al cual se unirá las posibilidades de análisis estadísticos de otro instrumento, el Observatorio Permanente Andaluz de las Migraciones (OPAM) El objetivo de utilizar estos mecanismos es conocer cómo se está produciendo la incorporación y normalización de la población inmigrante en la sociedad andaluza y proporcionar las claves necesarias para mejorar este proceso.

Por si os interesa, el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía puede visionarse en la siguiente dirección web: http://www.famp.es/famp/programas/especificos/omepei/bloque1.pdf
APORTACIÓN PERSONAL.

Puesto que el contenido de esta entrada se centra bastante en lo legal, y además ya me he extendido demasiado, en este apartado colgaré dos fotografías que revelan la cara y la cruz de la INMIGRACIÓN ILEGAL.

CARA





El autor de esta foto es Arturo Rodríguez y obtuvo el segundo premio World Press Photo en la categoría imágenes de noticias en el año 2006. La foto refleja el drama de unos inmigrantes subsaharianos y la solidaridad espontánea de unos bañistas de la playa tinerfeña de Tejita, en las Islas Canarias.

CRUZ



El autor es también un español, Javier Bauluz. En la imagen, una pareja de turistas observan el cuerpo sin vida de un inmigrante. El autor, pretendía demostrar la hipocresía con la que se vive en España, y por ende, en el resto de Europa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario