lunes, 7 de junio de 2010

4ª EXPOSICIÓN: MENORES Y EDAD PENAL



Con la cuarta exposición se trataba un tema muy interesante, al menos para mí. Menores y edad penal, edad penal y menores… cuánto podríamos hablar sobre el tema!

Por mi parte, haré un resumen del contenido del trabajo que realizaron los compañeros de clase, resaltando los principales conceptos y los modos de internamiento, para después aportar mi valoración personal sobre el tema, que ocupará la mayor parte de esta entrada.

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

El menor de edad es una persona que todavía no ha tenido tiempo de adquirir psíquica y culturalmente las pautas de comportamiento social necesarias para ser considerado plenamente dueño y responsable de sus actos de la misma forma que lo es un mayor de edad y al cual le asiste un derecho prioritario, constitucional e internacionalmente reconocido a la educación integral. En consecuencia, el menor de edad queda fuera del ámbito de la normativa penal ordinaria, no porque sufra una más que discutible incapacidad para ser culpable, sino porque fuera de la mayor edad, el Estado no ostenta un nudo derecho a castigar, sino, por el contrario, el urgente deber de atender a la educación de los menores; deber al que se subordina la especial facultad punitiva que se ejercita contra éstos, siendo esta subordinación distinta, aunque semejante y más energética, que la que condiciona la pena ordinaria a fines rehabilitatorios.

En cuanto al término edad penal, se podría decir que es aquella a partir de la cual se puede predicar de un sujeto la responsabilidad criminal. En consecuencia, sólo las personas que han alcanzado este periodo de la vida son susceptibles de ser conceptuadas como sujetos activos de las infracciones criminales y, por lo tanto, de quedar bajo el ámbito de aplicación de las distintas disposiciones que constituyen el Derecho Penal Objetivo propiamente dicho, es decir, el Código Penal. Los menores de dicha edad que cometan un hecho que promuevan los caracteres de delito o falta quedan sometidos a una normativa peculiar y específica que, genéricamente, podemos considerar de carácter penal: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (BOE 13/1/2000)

La edad penal considerada dentro esta ley comprende de aquellos jóvenes entre 14 y 18 años.

Como último concepto, y teniendo especial importancia en el tema que nos ocupa, pasamos los centros de menores, que son centros donde se cumplen las condenas impuestas a menores.

El principal objetivo que persiguen es la reeducación de dichos menores para reinsertarlos a la sociedad, de manera que se transformen en un futuro cercano en ciudadanos que, de una u otra forma, aporten algo al desarrollo del país.

La rutina del centro mantiene ocupados a los menores todo el día: en talleres, clases y, los que se lo ganan, en actividades externas.


Los principales tipos de internamiento que pueden darse en un menor son los siguientes:


Internamiento en régimen cerrado: los menores residirán en un centro donde realizarán las tareas y actividades educativas correspondientes, pero siempre en el interior de éste.


Internamiento en régimen semiabierto: Al igual que en el caso anterior, los menores residirán en el centro pero, a diferencia del régimen cerrado, estos sí que podrán realizar actividades exteriores.


Internamiento en régimen abierto: Los menores realizan todas las actividades en su totalidad fuera del centro. Aun así el centro será su domicilio habitual.


Internamiento terapéutico: Es un internamiento más personalizado y dirigido a las circunstancias de cada menor, ya que abarca a aquellos menores con trastornos o problemas psíquicos o con alguna dependencia fuerte a drogas y por consecuencia trastornos de la realidad.


Tratamiento ambulatorio: A dichos centros acuden menores con tratamientos a adicciones o alteraciones psíquicas o de conducta. Pero no es una estancia continua, las visitas son esporádicas según el tratamiento.


Aún quedando muchas cosas en el tintero, una vez asimilado esto, pasaré a la reflexión personal.


APORTACIÓN PERSONAL.


Una de las cosas que he aprendido de Almudena es que no pasa nada por no tener las ideas sumamente claras ante un asunto en particular. Recuerdo un día de clase, en el que charlábamos sobre el consumo responsable, Almudena nos contó que aún no tenía claro si estaba a favor o en contra de este asunto y así nos lo hizo saber. Y no se acabó el mundo…

Quería contaros esto porque en algunos temas, como por ejemplo, el endurecimiento de las leyes, me muestro un poco ambigua, pues aún no sé qué pensar. Pero no pasa nada porque, por un lado, esto demuestra que no es un tema que deba tratar a la ligera, y por otro, tengo tiempo y mucha vida por delante hasta que decida cuál será mi posición definitiva ante algunas situaciones.

Dicho esto, debo decir que los jóvenes de hoy en día, no son como los jóvenes de hace 50 o 30 años… las realidades sociales y culturales han cambiado y con ellas, lo ha hecho también la sociedad. Es por esto, que en ocasiones sí que pienso que deberían reformarse o endurecerse las leyes en cuanto a las penas a cumplir por la comisión de un delito.

Pero por otro lado pienso: “al fin y al cabo, siguen siendo menores”. Y ¿acaso no se supone qué precisamente esa característica de ser menor es lo que les hace vulnerables y por lo que se les debe proteger con todas las garantías? Porque una cosa sí que tengo claro, y es que para muchos de estos menores, un pena de internamiento en un centro de menores no es un castigo, lo que para unos puede ser un paraíso (comida todos los días sobre una mesa limpia), para otros puede ser un verdadero infierno (compañías negativas, agresiones…)
Me gustaría añadir además, que ese amparo que les da el hecho de ser menor, también es una ventaja añadida en cuanto a su reinserción. Al ser menor, y como indica la propia definición del término, aún no se ha llegado a adquirir psíquica y culturalmente las pautas de comportamiento social necesarias para ser considerado plenamente dueño y responsable de sus actos, por lo que yo abogo más por la educación y la intervención que por el castigo y la condena.

Y es que creo que un problema muy común es que cuando hablamos de menores delincuentes, enseguida nos viene a la cabeza el Rafita o Miguel Cardaño, pero la expresión “menores delincuentes” abarca muchas vidas cómo para pasarlo por alto.

El que acaba con una vida humana, y encima lo hace de la forma más rastrera y cruel posible, que cumpla condena, que la cumpla sin saltarse ni un solo día… pero si generalizamos de esta forma tan absurda, nos olvidaremos del menor “X” cuyo padre lo abandonó a los cuatro años, cuya madre es alcohólica desde hace seis, que tiene un expediente escolar inexistente y que a veces, esconde debajo de su camiseta un bollycao de la tienda de la esquina para poder llevarse algo a la boca. O que roba un mp4 para venderlo a un colega y poder comprarse un vaquero que no tenga agujeros ni rotos.

Y esto es lo triste, porque si nos olvidamos de ese menor, nos olvidaremos de muchos más que delinquen debido a sus circunstancias sociofamiliares, pero que con un apoyo psicológico y una buena intervención socioeducativa puede que no vuelvan a hacerlo.

Supongo que si llegara el día en que las leyes se endurezcan, los que se encarguen de hacerlo no se olvidarán de estos menores, pero mientras que la sociedad siga gritando que quieren unas leyes más duras y que los menores de hoy en día saben perfectamente lo que hacen, estaremos metiendo en el mismo saco a menores asesinos y menores delincuentes que en ocasiones actúan por voluntad propia, y en muchas ocasiones, lo hacen por ser víctimas de sus circunstancias.

Por último, querría hacer una denuncia a los centros de menores. Y empiezo, de antemano, disculpándome con aquellas personas que trabajen en centros de menores y lo hagan de forma correcta y honesta, pues es una pena que su labor se vea manchada por la acción de algunos desalmados, pero lo cierto es que en múltiples casos se ha denunciado al personal de estos centros por abuso de la autoridad con violencia, y parece que nadie oye nada ni se hace nada al respecto.

Como ejemplo:

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/05/19/madrid/1274277863.html

http://www.centrosdemenores.com/?Orense-Un-centro-de-menores

http://madrid.indymedia.org/node/14112

Finalmente, si el tema de menores y edad penal os resulta interesante, os recomiendo echar un vistazo a mi próxima entrada.

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