lunes, 21 de junio de 2010

12ª EXPOSICIÓN: HOMOSEXUALIDAD



Última exposición, y con ella llega una de las temáticas a las que “más ganas” le tenía… el colectivo homosexual.

Para empezar:

“Es un porcentaje pequeño, pero significativo. Según un informe del Ministerio de Sanidad, la homosexualidad es una enfermedad para el 15% de los españoles, una cifra que asciende hasta el 18% en el caso de los hombres. Este el resultado de un estudio preliminar a la definición de la primera estrategia nacional de salud sexual y definitiva, que sitúa al colectivo LGBT en contextos de vulnerabilidad social en materia de salud sexual.

Aún así, y a pesar de lo alarmante que parece el titular en varios medios de comunicación, la situación no es tan mala. Además de ser una cifra totalmente minoritaria en el conjunto de la sociedad, la homofobia está más instalada entre los ciudadanos de mayor edad. Así, entre los encuestados de más de 55 años, el 23% de los hombres y el 17% de las mujeres están poco o nada de acuerdo en que la homosexualidad es una opción respetable”.




La fuente de esta noticia es el blog “ambiente g”. Y yo me pregunto: ¿de verdad la situación no es tan mala? En fin, supongo que teniendo en cuenta lo que ha venido sufriendo el colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) es comprensible que se “conformen” con esto. Pero lo cierto es que en pleno siglo XXI me parece detestable que siga habiendo gente que vea la homosexualidad como una enfermedad.

De hecho, me parece lamentable que se vea la homosexualidad como algo raro, antinatural o incomprensible para la mente de algunos (estrechos de mente si se me permite), pero… ¿enfermedad? ¿De verdad están al mismo nivel la homosexualidad y la esquizofrenia, por ejemplo?

Y es que este tema sí que me afecta personalmente, simple y llanamente porque me parece absurdo que el colectivo homosexual se considere una parte de la sociedad desadaptada… sinceramente, para mí los desadaptados son aquellos que tachan la homosexualidad como enfermedad.

Es por esta razón, que si que considero adecuado tratar el tema en la asignatura, desde la perspectiva que aún hoy sigue habiendo rechazo y discriminación hacia lo homosexual, pero en ningún caso pienso que éstos deban ser intervenidos ni social ni educativamente (me reitero, quizá los que se proclaman en contra de ellos son los que debieran ser intervenidos…)

La homosexualidad ha tenido una evolución un poco semejante al recorrido de una montaña rusa. En la antigua Grecia, era algo natural y aún hoy se sabe de importantes personajes que eran abiertamente homosexuales o bisexuales (aunque la gran industria del cine americano convierta al amante de Aquiles en su primo… ejem ejem).

Con el paso del tiempo, esto fue cambiando y vemos como por ejemplo en la dictadura franquista era algo impensable ser abiertamente homosexual, y ni hablemos ya de muestras de cariño en público (bueno, en la dictadura franquista esto estaba prohibido para todos). Un homosexual podía ser asesinado o ingresado en prisión bajo la Ley de Vagos y Maleantes en menos que canta un gallo.

Y llegamos a los tiempos actuales. Por suerte, a día de hoy, en este país se permite todo tipo de amor hacia el otro, sea éste del sexo que sea, e incluso, desde no hace mucho, se les ha reconocido el derecho a casarse. A pesar de que muchos digan que una pareja de casados del mismo sexo no forman un matrimonio.

Este rechazo hacia lo homosexual creo que viene dado por la cultura y sobre todo por la ideología, política y religiosa. Pero también pienso que hay mucho individuo que va de tolerante y liberal y cuando va por la calle y ve a dos chicas besándose mira hacia otro lado. O que llama “maricón” al árbitro de un partido que está viendo desde el salón de su casa, con su hijo de siete años sentado a su lado.

Y es que puede que mi discurso sea excesivamente sentimentalista, pero… ¿Quién nos creemos que somos para juzgar o decidir a quién deben amar los demás? ¿Qué nos importa con quien comparta cada uno la cama?

Quizá me he perdido algo, pero por más que busco definiciones de “amor” no encuentro por ningún lado que diga que sólo puede ser hacia una persona de sexo opuesto.

Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser.

Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear.

Ah! Claro! Que éste es el problema… que las parejas homosexuales no pueden procrear… entonces una mujer o un hombre estéril… ¿tampoco pueden amar y ser amados? ¿Acaso no pueden casarse y vivir en pareja?

Cuanta hipocresía hay en el mundo. Qué importantes nos creemos los humanos cuando sentenciamos a quién podemos y a quien no podemos amar o desear. Con quién debemos mantener relaciones sexuales y con quién no.

Pero bueno, algún día llegará el momento en el que sólo importe el hecho de ser felices y elegir libremente con quien queremos serlo. Sin importar sexo o raza. Sólo espero que ese día no se haga mucho de rogar… porque ya han sufrido bastantes humillaciones y persecuciones a lo largo de la Historia.

Y con esto termino mi entrada, con una de esas personas que fue perseguido, despreciado e incluso asesinado por su condición sexual: HARVEY BERNARD MILK, político y activista gay estadounidense, que se convirtió en el primer hombre abiertamente homosexual en ser elegido para un cargo público en los EEUU, miembro de la Junta de Supervisores de San Francisco en 1977. Y uno de los mayores activistas en pro de los derechos de los homosexuales que se recuerdan. Murió en 1978 al dispararle un rival político. Fue un ejemplo para muchos, y gracias a valientes como Harvey se consigue que cada vez más, la homosexualidad sea una elección que tomar y con la que poder vivir libremente.

11ª EXPOSICIÓN: PROSTITUCIÓN

Penúltima exposición, tema a tratar: la prostitución. El termino prostitución viene del latín "prostituire" que literalmente significa estar expuesto a las miradas del público, estar en venta, traficar con el cuerpo. La prostitución es la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otra a cambio de dinero. El origen de la prostitución se encuentra en las sociedades primitivas donde era costumbre ofrecer a la esposa, a la hija o sirvienta al huésped en señal de estima.



La prostitución por sí misma no constituye ningún delito, sin embargo alrededor de ella se manifiesta una gran cantidad de delitos como son:


- cooperar

- proteger

- reclutar

- retener contra su voluntad

- vivir a expensas de personas cuya prostitución explote

- ser dueño de un negocio de prostitución...

El proxenetismo es ilegal, pero el ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero no está regulado, carece de Estatuto de legalidad o ilegalidad. Nos encontramos en una situación de a-legalidad que produce la subjetividad que dificulta el tratar esta realidad al no estar enmarcada legalmente.

Hoy en nuestros días, las formas de prostitución son muy variadas. Empezando por ellas hay que distinguir entre prostitución femenina y masculina, ya que aunque automáticamente cuando se habla de prostitución se piensa en prostitución femenina, ya que esta supone un 80% del total de personas prostituidas, también en la actualidad se está produciendo un constante aumento de la prostitución tanto masculina como infantil.

Según la dedicación empleada, existen los siguientes tipos de prostitución:

- Profesionales. Son aquellas personas que practican de manera pública la prostitución, casi siempre en burdeles o casas de cita, muchas viven en dichos lugares o van por horas simplemente. Son también muchas de esas figuras que vemos en la calle.

- Semiprofesionales son esas personas que aún guardan las apariencias, se escudan tras un oficio distinto, un trabajo “honorable”/ bien visto. Muchas son camareras, meseras de bares de lujo, cantantes de sitios nocturnos o cafés, bailarinas de shows y hasta las conocidas “call girls”.

- Ocasionales, aquellas personas que poseen un trabajo fijo y parelelo a la prostitución, y que de forma puntual tienden a servirse de este empleo.


EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL




La Convención sobre los Derechos del Niño define a estos como toda persona menor de 18 años salvo que alcance antes la mayoría de edad. De esta forma, la explotación sexual comercial de los niños es el empleo de éstos con fines comerciales de índole sexual por una remuneración u otra contraprestación entre el niño, el intermediario y otros que se lucren con la trata de niños para esos fines.


Se calcula que en todo el mundo se obliga anualmente a mas de 1millon de niños a prostituirse estando la edad media entre los 13 y 18 años, pero hay indicios de que niños más jóvenes, incluso bebés, están atrapados en este comercio. Este comercio se ha convertido en una industria multimillonaria que alcanza una cifra de miles de millones de dólares, y a la cual los niños acceden por la fuerza o mediante engaños.


En este momento hay tres formas de explotación sexual: - Prostitución infantil: acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación. - Trata y venta de niños con fines sexuales dentro de un mismo país o entre países. - Pornografía infantil que se basa en la representación visual de un menor de 18 años en un acto sexual explícito, real o simulado o en la exhibición obscena de los órganos genitales para placer sexual de un usuario. Últimamente esta práctica se ha hecho más frecuente con las grandes posibilidades de anonimato que ofrece Internet y debido a las diferencias legales entre países (lo que en un país es legal, en otro puede no serlo.)





APORTACIÓN PERSONAL.



Es importante comenzar diciendo que hay un porcentaje de personas que trabajan en la prostitución que lo hacen de forma voluntaria. Normalmente, este grupo lo hace de forma secreta y paralela a otro oficio.

Como educadores sociales, nuestra labor sería con aquellas que lo hacen por necesidad, lo que conlleva un cierto desprecio o rechazo por parte de la sociedad. Además, suelen darse unos índices saludables bastante pobres, sobre todo por la falta de higiene y de métodos anticonceptivos.

Al igual que la labor que desempañan las asociaciones que trabajan con nuestro colectivo, nuestra labor debería ser preventiva, en cuanto a informar a las personas que se dediquen a este oficio de unos hábitos saludables, prevención de enfermedades sexuales, y pleno conocimiento de los métodos anticonceptivos. En cuanto a esta última medida, el problema viene cuando el cliente o el propio club prohíben el uso de anticonceptivos.



Hace poco, en la sección de “películas que un educador social debería ver”, hablé sobre PRINCESAS, una gran película española que refleja la prostitución de forma clara y sin rodeos. Dejo el link por si interesa:


http://eltercercajondemiescritorio.blogspot.com/2010/02/las-peliculas-que-un-educador-social.html

Y quedo también la letra de una canción de Manu Chao “Me llaman Calle”, que forma parte de la banda sonora de esta película y que está directamente relacionada con la prostitución callejera:


Me llaman calle pisando baldoza

la revoltosa y tan perdida

me llaman calle

calle de noche calle de día

me llaman calle

voy tan cansada voy tan vacia

como maquinita por la gran ciudad

me llaman calle

me subo a tu coche

me llaman calle debo alegria

calle cansada, calle dolida de tanto amar

voy calle abajo voy calle arriba

no me rebajo ni por la vida

me llaman calle y ese es mi orgullo

yo se que un dia llegara

yo se que un dia vendra mi suerte

un dia me vendrá a buscar a la salida un hombre bueno

dando la vida y sin pagar

mi corazon no es de alquilar me llaman calle



calle sufrida, calle tristeza de tanto amar

me llaman calle calle mas calle

me llaman calle la sin futuro

me llaman calle la sin salida

me llaman calle calle más calle

la de mujeres de la vida

sube pa abajo baja pa arriba

como maquinita por la gran ciudad

me llaman calle

calle sufrida, calle tristeza de tanto amar

me llaman calle calle más calle

me llaman siempre y a cualquier hora

me llaman guapa siempre a deshora

me llaman puta tambien princesa

me llaman calle es mi nobleza

me llaman calle calle sufrida,

calle perdida de tanto amar

me llaman calle, me llaman calle calle sufrida,

calle tristeza de tanto amar

10ª EXPOSICIÓN: PERSONAS SIN HOGAR





Llega la última tanda de exposiciones, y en esta ocasión toca hablar de los sin techo, o como yo prefiero llamarlos, las personas sin hogar. Las personas sin hogar han recibido y reciben muchos sobrenombres: mendigos, vagabundos, transeúntes, indigentes… en mi opinión, son uno de los colectivos más marginados por la sociedad.

¿Os acordáis de la película “solo en casa 2”? Si la habéis visto supongo que recordareis a la mujer vagabunda que vivía en Central Park y que solía alimentar a las palomas. La misma que ayudaba al niño protagonista a escapar de los dos ladrones que sufrían todas sus perrerías. Recuerdo que, de pequeña, tras ver la película por primera vez pregunté a mis padres que por qué esa mujer vivía en un parque… no recuerdo que me contestaron, pero supongo que alguna explicación coherente que me hizo preguntarles lo siguiente: Y si no tiene casa… ¿por qué es buena?

Esta pequeña anécdota, creo que puede transmitir la esencia de lo que ocurre con las personas sin hogar. Muchas veces, la sociedad no se para a pensar qué es lo que puede haber llevado a una persona a vivir en la calle y damos por sentado que será extremadamente pobre, no tendrá familia o quizá viva así porque se lo merezca. Luego los ves pidiendo limosna en la calle y no se les da dinero porque “seguro que lo quieren para droga o tabaco…”

Lo cierto es que nunca me había parado a pensar mucho sobre la situación en la que se encuentran estas personas, pero recuerdo que hace más de un año, comenzó el programa “21 días” y el primer tema que trataron fue el de la gente que vive en la calle. Cierto es que pienso que este tipo de programas buscan demasiado el morbo, pero lo cierto es que ese día cambió un poco mi percepción sobre este colectivo, que a pesar de no haber sido nunca tan extremista como explicaba en el párrafo anterior, me hizo llegar a la siguiente conclusión: terminar viviendo en la calle es algo que nos puede ocurrir a todos.

Supongo que no soy ninguna lumbrera por haber pensado esto, y seguro que muchos de vosotros lo sabíais desde mucho antes, pero escuchando el testimonio de personas que decían que el hecho de perder a un familiar cercano les había llevado a perder también el empleo y romper con el círculo social de amigos y finalmente, terminar sin nada y viviendo en la calle me hizo interesarme por el tema y, por mi cuenta, informarme un poco más.




No siempre las personas que viven en la calle siguen este esquema, eso está claro, pero sí que pienso que nadie elige ese tipo de vida y que en la mayoría de los casos se debe a un cúmulo de desafortunadas situaciones o a una mala racha que lleva a un individuo a su límite físico y psicológico, que desemboca en puntos tan extremos como el de vivir en la calle.

Sé que muchas asociaciones que trabajan por y para este colectivo, lo tienen muy difícil, porque en muchos casos tratan con sujetos que llevan demasiado tiempo en esa situación y no tienen capacidad ni ganas de intentarlo y empezar de nuevo, además de que es extremadamente complicado reinsertar en la sociedad a una persona que, por decirlo de alguna manera, parte desde cero. Sin embargo, pienso que nada es imposible y que toda ayuda es de agradecer, por lo tanto, y como siempre mi enhorabuena y admiración para todos aquellos trabajadores y voluntarios que luchan por hacer un poco más sencilla la vida de estas personas.

Decía al principio de la entrada, y me reitero, que las personas sin hogar son uno de los colectivos más discriminados y olvidados. Y sinceramente, creo que la principal culpable es la sociedad, que si en muchas de las situaciones de desadaptación social mira hacia otro lado, en estos casos lo hacen aún más.

Recuerdo el día en que viendo el telediario transmitieron una noticia sobre una vagabunda a la que habían quemado viva en un cajero de Barcelona. La señora: María Rosario Endrinal, los culpables de su muerte: tres jóvenes de 16 y 18 años. María trabajó como secretaría de dirección de una cadena de supermercados y un desengaño amoroso la llevó a ahogar sus penas en alcohol, estuvo internada en un centro psiquiátrico y finalmente, terminó viviendo en la calle. ¿Era el hecho de no tener un techo bajo el que dormir el que hacía que su vida valiese tan poco?




María Rosario Endrinal


Olvidémonos del cinismo y la actitud tan pasiva que venimos mostrando la sociedad de hoy en día y comprendamos de una vez, que las personas sin hogar, como su propio nombre indica, son PERSONAS, desadaptadas socialmente y por ello más necesitadas aún de la ayuda y el servicio de las administraciones competentes y de todo aquel que pueda ofrecerla.


domingo, 20 de junio de 2010

9ª EXPOSICIÓN: INFANCIA Y ENFERMEDAD





Interesante el tema que se trata a continuación… infancia y enfermedad. Las compañeras encargadas de llevar este tema, decidieron centrarse en enfermedades de carácter oncológico. Es por esto que, a continuación, una breve descripción de lo que es cáncer y de lo que es infancia:

La infancia es la etapa de la vida comprendida entre el nacimiento y más o menos hasta los primeros años de la educación primaria.
Existen dos etapas en la infancia: La primera infancia (0-6 años) y la segunda infancia (6-12 años)
.

De forma generalizada se puede definir el cáncer como un crecimiento incontrolado de células, que poseen la propiedad de invadir, destruir y reemplazar progresivamente órganos y tejidos vecinos, así como de esparcirse al ser arrastradas por la sangre o corriente linfática y anidar en lugares lejanos al foco de origen. El cáncer tiene diferentes pronóstico y tratamiento.

En España se diagnostican, según los datos del Registro Nacional de Tumores infantiles, 1400 niños y adolescentes de cáncer al año.

El cáncer es una de las enfermedades más abundantes hoy en día y los menores no se ven inmunes a ella. Eso sí, un menor de edad no suele verse afectado por el mismo cáncer que un adulto.

En la infancia los cánceres más frecuentes son:



- Leucemia. Enfermedad de la sangre.


- Linfomas. Cánceres de los ganglios linfáticos que pueden afectar al bazo, timo y otros órganos como las amígdalas.


- Tumores cerebrales: Dependiendo del tejido en el que se desarrollan se denominan de una forma u otra, pero alguno de los síntomas pueden ser, convulsiones, cefaleas matutinas, vómitos, irritabilidad, cambios en los hábitos de comer, dormir y somnolencia.


- Neuroblastoma: aparece en las células nerviosas.


- Tumor de Wilms. Es un cáncer que se origina en los riñones, siendo muy infrecuente en las edades superiores a los 15 años.


- Radbdomiosarcoma: es un tipo de sarcoma de partes blandas que afecta a células musculares y su localización más frecuente es la cabeza, cuello, pelvis y extremidades, en edades comprendidas entre los 2 y 6 años.


- Sarcoma ostogénico. Es la forma de cáncer de huesos más frecuente en la infancia.


- Sarcoma de Ewing. Es una forma de cáncer que afecta a los huesos largos y a los planes se da entre los 10 y 25 años siendo los huesos y los pulmones lugares más habituales de diseminación.

Una enfermedad como el cáncer, no afecta sólo al paciente, sino también a todos los que le rodean: padres, hermanos, amigos, demás familiares… Sin embargo, a nivel físico y psicológico, es el menor el que se ve afectado en un mayor grado, ya que un niño enfermo tiene que enfrentarse a diversas situaciones, por ejemplo:

- La hospitalización, que produce un cambio brusco de su entorno y de las actividades normales.



- Las secuelas de la enfermedad, de las pruebas diagnósticas y de los tratamientos con efectos secundarios, nausean, vómitos, cefaleas, diarreas, llagas, fatiga...



- Trastornos psicológicos. Ansiedad, depresión, ira, temor, culpabilidad…


-Trastornos sociales. Aislamiento social, entorno más pobre en estímulos, sobreprotección, fobias o fracasos escolares.



APORTACIÓN PERSONAL.


En primer lugar, después de la visita de las compañeras al las aulas hospitalarias del Hospital Virgen del Rocío, coincido con ellas en la falta de un educador social entre sus trabajadores.

Los niños enfermos de cáncer, y más aún, si el tratamiento supondrá una estancia larga en el hospital (normalmente ronda los 8 meses), sí que deben ser considerados un colectivo inadaptado, pues se enfrentan a una situación nueva y muy delicada que les hace separarse de su entorno habitual (de ahí las consecuencias psicológicas que una enfermedad de este calibre puede acarrear en el menor).

Valoro muy positivamente la labor que desempeñan estos profesionales, pues considero a este colectivo muy prioritario. En primer lugar, por atravesar una circunstancia que, con suerte y un tratamiento adecuado, será momentánea, lo que facilitará la intervención que se haga con ellos. En segundo lugar, porque por enfermos que estén, no dejan de ser menores, con las mismas necesidades e inquietudes que el resto de niños de su edad.

Creo que con ellos deberían aplicarse intervenciones de normalización y apoyo, procurando siempre que la prioridad sea el trabajo escolar, pues sería muy triste que además de las secuelas que dicha enfermedad puede dejar, el menor viera perjudicado su rendimiento escolar una vez vuelva a su vida normal tras la estancia en el hospital.

Pero pienso que la labor del educador no debe limitarse a ellos, considero muy necesario que los padres del niño, importante factor de protección en estos casos, sean sujetos directos e importantes en la intervención, pues como decía anteriormente, el cáncer no sólo afecta al enfermo, sino a todo aquel que le rodea y le quiere.


La vida es dura, y en ocasiones, podemos encontrarnos en situaciones tan difíciles como ésta, pero con una buena labor del equipo médico y del personal educativo y psicológico del hospital, el proceso puede ser mucho más llevadero, tanto para niños como para familiares.

8ª EXPOSICIÓN: COLECTIVO GITANO



Y seguimos con las exposiciones… en esta ocasión le toca el turno al colectivo gitano. ¡Vamos a ello!

En primer lugar, en esta ocasión sí que me parece apropiado aportar la definición de lo que se considera el pueblo gitano: Se denominan gitanos, romaníes, pueblo gitano o pueblo rom a una comunidad o etnia de origen indio, que data de los Reinos medios de la India, con rasgos culturales comunes aunque con enormes diferencias entre sus subgrupos. Se encuentran asentados principalmente en Europa, ya que de hecho son la mayor minoría étnica de la Unión Europea, aunque están presentes también, pero en menor proporción, en el resto del mundo.

En nuestro país, la comunidad que cuenta con un mayor porcentaje de población gitana es Andalucía (aproximadamente 270.000 habitantes), seguidas de Cataluña, Madrid o la Comunidad Valenciana.

Esta etnia viene sufriendo a lo largo de su historia un cierto rechazo por parte de la sociedad, probablemente porque son un pueblo con unas costumbres muy marcadas y unas tradiciones muy arraigadas. Aunque con las sociedades modernas, esta distancia se ha ido acortando, aún hoy encontramos muchas barreras que separan al pueblo gitano de los no gitanos.

Aún hoy, se tiene un concepto del gitano algo negativo (analfabeto, nómada, chabolista…) pero lo cierto, es que en la nueva sociedad del consumo, los gitanos no distan mucho de la población no gitana con unas características sociales y económicas semejantes a las suyas. De todos modos, el pueblo gitano es mucho más que eso.

Reconocido como pueblo transnacional por la ONU, y como decía anteriormente, los gitanos tienen que cumplir, además de la legislación del lugar en el que habitan, una serie de leyes gitanas que han ido sobreviviendo con el paso del tiempo y que aún les caracterizan como etnia. Algunas de ellas son:

- Engañar o robar o delatar a otro gitano.
- Abandonar a la familia en cualquier problema
- Invadir los límites del territorio de una familia “contraria”
- No cumplir con las leyes que habían sido impuestas por un consejo de ancianos.
- El incumplimiento llevará sanciones desde la agresión física al llamado destierro.
- Si un gitano incumple una de estas leyes será sancionado por la ley gitana.

Además de estas leyes gitanas, presentan unas características culturales muy concretas que, como educadores sociales, debemos tener en cuenta siempre para una intervención.

- Prevalencia del grupo frente a la individualidad de la persona. Este factor es esencial para entender la cultura gitana, y supone una importante diferencia respecto de la, cada vez más individualista, sociedad mayoritaria.

- Organización social fundamentada en la familia. Entendida en sentido extenso, la familia es el núcleo principal en torno al que se desarrollan las relaciones sociales y personales. A la hora de relacionarse, las personas gitanas tienen en cuenta si la persona pertenece al grupo de parientes o es un extraño. Es la familia el primer y más importante grupo de socialización, donde se forma la personalidad, donde se enseñan las normas gitanas. En la cultura gitana predomina el patriarcado y la afiliación es patrilineal.


- Gran valor de la palabra. La palabra oral que da un gitano es sagrada, prevaleciendo sobre la escrita que se hace innecesaria.

- Respeto a los ancianos. Su figura es muy representativa en la comunidad y se cuidan en casa.


- Influencia de los gitanos mayores en los más jóvenes. En situaciones de conflicto, se tendrá en cuenta la decisión que tomen los “gitanos de respeto” que forman un Consejo de Ancianos; la decisión debe ser beneficiosa para las dos partes implicadas en el conflicto y el acuerdo debe ser aceptado y ejecutado por las dos partes. Ante una supuesta intervención, sería importante buscar la influencia de aquellos gitanos de respeto que tienen capacidad para aceptar los nuevos aspectos de la vida de la comunidad que favorecen su desarrollo.

- Papel tradicional del hombre como proveedor de recursos económicos para la familia. En términos generales esto es así, aunque también depende del sitio donde se asiente la familia, ya que por ejemplo en el norte de España y el Levante es la mujer quien lleva el peso familiar y el marido quien ayuda.


- Papel clave de la mujer gitana en su comunidad. Las mujeres gitanas son las educadoras, las cuidadoras de niños y mayores y las transmisoras de las normas y valores de la cultura gitana. Presentan una mayor permeabilidad hacia los cambios en general (y específicamente a los relacionados con la salud). Ello se debe en gran medida a que han sido el grupo hacia el que más programas educativos, sociales y sanitarios se han dirigido desde las instituciones y asociaciones.

- Matrimonios tempranos. Como consecuencia del papel tradicional de la mujer como perpetuadora de la cultura gitana, se sigue dando una sobreprotección (desde el punto de vista de la sociedad no gitana) de las mozas: desde edades tempranas se las prepara para el matrimonio y para asumir las funciones reproductivas. La niña es criada para ser “ama de casa” y una buena madre. Aunque con la educación que reciben en la escuela esto está empezando a cambiar, muchas de ellas no sienten la necesidad de estudiar ya que para estar en casa no lo necesitan. Su rol es asumido de forma natural ya que forma parte de su cultura.


- Importante papel de la juventud en la evolución. No obstante, y sin duda influenciado por el incremento de educación académica, la juventud constituye también un motor de cambio que está contribuyendo a transformar el modelo de vida de la comunidad, a hacer evolucionar sus valores de referencia y a redefinir su identidad.

- Gran presencia de la iglesia evangelista. Las iglesias evangelistas (denominadas popularmente “el culto”) han ido teniendo en los últimos tiempos una presencia creciente en la comunidad gitana y se han constituido como un espacio grupal para el apoyo grupal y la resolución de conflictos. Hay que tener en cuenta que cada iglesia y cada pastor tiene una influencia diferente ente los feligreses.


- Gran relevancia de la figura de los difuntos. Es importante tener en cuenta las manifestaciones que pueden surgir cuando se confirma la muerte de algún allegado. El luto frena las actividades sociales y laborales y condiciona la estética personal (vestimenta negra y pañuelo en mujeres, barba en hombres…) y la vida comunitaria en cuanto a manifestaciones de alegría o actividades lúdicas.


APORTACIÓN PERSONAL
Personalmente, siempre he creído que el pueblo gitano es el mejor ejemplo de que la marginación conlleva la automarginación y a la viceversa.

Con esto no quiero decir que el pueblo gitano busque ser discriminado o marginado ni mucho menos, pero sí que pienso que es un pueblo muy cerrado con unos hábitos muy característicos. Para ellos, su cultura y sus costumbres son sagradas, es decir, que tienen que acatarlas y respetarlas en un alto grado.

Siempre he creído, que en la diversidad de todas las culturas existentes en el mundo, podemos encontrar aspectos que nos resulten interesantes y positivos. Por ejemplo, de la cultura gitana, admiro el valor que se le da a la familia. En rara ocasión, un gitano deja de lado a un familiar enfermo. Es más, hará todo lo que esté en su mano por ayudar a su pariente y calmar el pesar de la familia más directa del enfermo.

Es cierto que la mujer gitana es doblemente discriminada, primero por mujer y después por gitana, pero también es cierto que el papel que desempeñan de transmisoras de la cultura a hijos y nietos es digno de mención… En fin, supongo que lo que quiero decir es que ni todo es blanco, ni todo es negro.

Ni los gitanos quieren “apayarse” ni a la viceversa, pero si dejáramos de ver la interculturalidad como una utopía, los gitanos podrían enriquecerse de algunos de nuestros valores y en el sentido contrario, los no gitanos podríamos tomar prestadas algunas de sus tradiciones o valores culturales.

Y a esto es a lo que me refería al principio, cuando mencionaba la marginación y la automarginación. Las discriminaciones son culpa de la sociedad, y la sociedad está formada tanto por payos como por gitanos. Éstos últimos por ser un pueblo muy cerrado con tendencia a no salir de su círculo, y los no gitanos, como mayoría que somos en la sociedad, por no interferir en el camino y buscar una mayor integración entre las dos partes. ¿Entonces qué se da primero? ¿Los marginamos y por ende, ellos se automarginan o es al revés?

Lo verdaderamente importante es que se trabaje en la educación intercultural, y como bien dicen las compañeras que llevaron a cabo este tema, con el gitano como sujeto de la intervención y no como objeto.

viernes, 18 de junio de 2010

7ª EXPOSICIÓN: MENORES INMIGRANTES

Decía en la anterior entrada que el tema de la inmigración estaba muy relacionado con el que ahora nos ocupa, pues se trata menores inmigrantes. Recientemente, para otra asignatura, tuve que elaborar un trabajo sobre menores inmigrantes no acompañados en España. Me resultó muy interesante el proceso que se sigue cuando se detecta la estancia de un menor inmigrante no acompañado de forma ilegal en el país, los diferentes trámites que se realizan y las distintas formas de decidir si la mejor opción para ese menor será reagruparse con su familia en su país de origen o permitir que permanezca en España. A continuación os lo dejo... después mi aportación personal al tema.

Cuando un menor entra en España, se llevan a cabo una serie de trámites, son los siguientes:

- Fase de intervención
- Fase de investigación
- Fase de decisión
- Fase de ejecución


a) Fase de Intervención.


Transcurre desde que se produce la detección del menor por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad españoles, hasta que el menor es puesto a disposición de las autoridades competentes en materia de protección de menores.

Hay una cierta ambigüedad en la percepción del menor no acompañado. Por un lado no deja de ser menor de edad, por lo que se le debe proteger con todas las garantías, pero por otro lado, es un inmigrante, por lo tanto es visto como un extranjero al que aplicarle la correspondiente legislación de extranjería.

Cuenta Mª Begoña Fernández González en su libro “el desamparo y la protección de menores inmigrantes” que, bajo su consideración, y debido a la ambigüedad recién mencionada, el menor debería verse como un sujeto activo al que otorgarle voz y voto en las decisiones que incumban a su trayectoria vital, siempre y cuando esto no implique que los organismos competentes dejen de asumir su responsabilidad en relación a esta materia.

En cuanto al planteamiento de la intervención adecuada en estos casos, debemos ser conscientes que la identidad del menor surgirá a raíz de las redes de origen y de aquellas que establezca en el país de acogida, por lo que lo ideal sería plantear esta intervención desde una perspectiva transnacional.

Sin embargo, la mayor parte de la sociedad actual asocia a estos menores inmigrantes con el crimen y la delincuencia, por los dos motivos que se exponen a continuación:

- Los departamentos administrativos competentes para la protección de menores han presentado a estos niños y adolescentes como jóvenes que no aceptan la protección ofrecida, pues huyen de los centros residenciales y prefieren permanecer en las calles.
- Los medios de comunicación, que se hacen eco del tema desde 1998, han aplicado un tratamiento bastante negativo. De hecho, todo ciudadano de a pie ha podido comprobar alguna vez no se respeta el derecho a la intimidad, o cómo incluso se ha violado la ley al aparecer los rostros de los menores en las pantallas del televisor.

Sin embargo, no debemos juzgar precipitadamente ni en demasía, pues no podemos olvidar las dos metas principales de todo menor inmigrante: la regularización de su situación en España y encontrar trabajo. Cada acto o acción de un menor inmigrante debe ser valorado en función de lo que ello le aleje o le acerque a la consecución de estas metas.

Por otra parte, en esta fase de intervención, el primer paso para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad españoles, una vez detectada la existencia de un inmigrante, es poner su situación a disposición de la administración competente en infancia. Para ello es necesario saber si el inmigrante posee la mayoría de edad, pues si es éste el caso, su persona quedará bajo la responsabilidad de la Administración del Estado. Pero, si por el contrario, es menor de edad, quedará a cargo de la Administración Autonómica competente en materia de menores, más concretamente a la Consejería de Asuntos Sociales.

Se puede afirmar que los menores inmigrantes no acompañados suelen ser, en su mayoría, adolescentes. Para determinar la edad, se usan diversos procedimientos, según la ONU son:

- Greulich-Pile: barato y rápido. Consiste en medir con radiografías la muñeca y la mano izquierda y conparar el resultado con unos “atlas”.
- Sauvegrain: radiografía del codo y se compara con unas muestras.
- Risser: es muy exacto. Radiografía de la cadera y comparación con muestras.
- Tanner- Whitehouse: el más exacto de los métodos radiológicos. Tras una radiografía, se analizan cada hueso de la mano y de la muñeca.
- Ortopantomografía: radiografía panorámica de ambos maxilares. Se determina la edad por el desgaste de dientes y muelas.
- Diamant Berger: el más exacto de todos los métodos pues apenas tiene error. Se realiza una resonancia magnética para medir los cartílagos del crecimiento.
- Estudio físico: examen del vello y los desarrollos genitales. Este método sólo sirve para complementar otras pruebas.

En el caso concreto de España, el procedimiento más usado es la técnica de Greulich-Pile, pero hay que decir que determina la edad de una persona con un margen de error de dos años arriba y abajo. La principal crítica que se la hace al método Greulich-Pile es precisamente esto, pues por regla general, la edad que se le determina al extranjero es inferior en aproximadamente dos años a la que después de comprueba como verdadera.

Este gran margen de error, que suele beneficiar al extranjero, es la causa de que muchos inmigrantes mayores de edad oculten su documentación al llegar a España, pues ser considerados menores les acarreará varias ventajas, las principales: evitar la expulsión, al menos, de forma momentánea, y el correspondiente ingreso inmediato en un centro de acogida de menores.

b) Fase de Investigación.

Incluye las actuaciones realizadas por las administraciones competentes para investigar las circunstancias personales y socio-familiares del menor inmigrante.

Efectivamente, en esta fase se procura saber todo lo posible del núcleo familiar del que procede el menor, ya que esto será decisivo para su futuro inmediato, pues de ello dependerá optar por la repatriación o la permanencia del menor en España.

Sería necesario, distinguir entre los menores que proceden de otros países de la Unión Europea y Norteamérica, y de los que provienen de Marruecos (más del 75% y en algunas regiones incluso el 90%), pues la forma de investigar la identidad del menor será diferente en cada caso.

Los menores inmigrantes de origen marroquí no pueden pagar los servicios de las mafias que los trasladan en pateras, por ello, y aprovechándose de la gran característica diferencial entre en inmigrante menor y el mayor de edad (tamaño reducido) llegan a España como polizones de barco, debajo de camiones o autobuses que embarcan en los ferrys que cruzan el estrecho de Gibraltar.

Por un lado, con los menores inmigrantes procedentes de Europa o de Norteamérica se sigue un proceso bastante común y esquemático que consiste en solicitar toda la información disponible del menor a los representantes legales del país del que procede el niño o adolescente.

Estos menores extranjeros no acompañados (que no inmigrantes) suelen justificar su estancia en nuestro territorio por motivos de aventura o de desavenencias familiares. En primer lugar, habría que comunicar la presencia del menor al representante diplomático del país de procedencia, y éste se pone en contacto con la familia del menor y con los Servicios de Protección de Menores del país, para después formalizar una petición de repatriación del menor por reagrupamiento familiar. La efectividad de la repatriación suele ser casi inmediata y su permanencia en centros de protección españoles muy breve.

Por otra parte, con los menores inmigrantes de origen marroquí se sigue otro procedimiento, pues los consulados de Marruecos no ofrecen, en la mayoría de los casos, información alguna sobre las circunstancias personales o socio-familiares de los menores.

Es por esto, que son las administraciones competentes las encargadas de averiguar la identidad real del menor. Del resultado de estas actuaciones dependerá la decisión última que se tome sobre el futuro del menor inmigrante. Por lo tanto, es la Administración del Estado la responsable de conocer la identidad y las circunstancias personales y familiares del menor, y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado los encargados de verificar dicha identidad.

c) Fase de decisión.

Incluye la elaboración por parte de la administración competente en materia de protección de menores del informa-propuesta que posteriormente será elevado a la autoridad gubernativa para que la misma decida sobre la conveniencia de que el menor permanezca en nuestro país o sea retornado a su país de origen.

Es en este momento cuando, en función de los datos recopilados respecto a las circunstancias personales y socio-familiares del menor inmigrante, se tomará una decisión respecto al futuro de éste.

Es muy importante destacar que es competencia de la Administración del Estado tomar esta decisión que afectará al futuro inmediato del menor, y que siempre, la opción prioritaria será la reagrupación familiar por lo que retornaría al país de origen o al lugar en el que se encuentren sus padres. La opción alternativa sería la permanencia en España, pero sólo se aplicará cuando la reagrupación familiar sea imposible.

Es necesario señalar que, la repatriación del menor a su país nunca tendrá lugar si “existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o de sus familiares”, tal y como exige el artículo 92 de la Ley de Derechos y Libertades de los extranjeros.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

Puesto que, como se ha dicho anteriormente, un alto porcentaje de los menores inmigrantes en España proceden de Marruecos, la reagrupación familiar conlleva una serie de problemas:

- Dificultades para localizar a la familia y escasa colaboración por parte de las autoridades marroquíes.
- Oposición, en muchas ocasiones, de la familia al retorno del menor (emigración consentida)
- Negativa de los menores a volver con las familias
- Muchas de estas familias padecen preocupantes situaciones sociales, económicas e intrafamiliares, que suponen un riesgo para el menor.

Estos inconvenientes causan que en diversos casos el proceso de investigación concluya con la imposibilidad de encontrar a la familia o, con la localización de la familia que o bien no desea el retorno del menor o bien presenta carencias sociales y económicas, lo que suele denominarse como “familias multiproblemáticas”.

En los casos en que la familia no es localizada, se comienza a estudiar la opción de dejar al menor a cargo de los Servicios de Protección de Menores del País de origen.

En suma, la reagrupación familiar del menor inmigrante tendrá lugar si se valoran positivamente las circunstancias socio-familiares del mismo.

PERMANENCIA EN ESPAÑA.

En los demás casos, se opta por la permanencia del menor en nuestro país, al menos hasta que se solucionan las circunstancias que impiden el retorno del menor al país de origen.

Según algunos expertos, esta opción de permitir la permanencia en España podría causas lo que se conoce como “efecto llamada”.

d) Fase de ejecución.

Incluye las diferentes actuaciones destinadas a llevar a efecto la decisión adoptada previamente sobre la permanencia o retorno del menor.

Tras la elaboración del informe-propuesta llevado a cabo por la administración competente, se eleva el mismo a la autoridad gubernativa a fin de que decida lo que estime oportuno respecto a la permanencia o retorno del menor.

Antes de diferenciar lo que se realiza en esta fase en función de la repatriación o la permanencia en España, hay que destacar que en el apartado 5 del capítulo 92 del Reglamento de extranjería, se dicta que “transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los Servicios competentes de Protección de Menores de acuerdo con el apartado 2, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiere sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000”.

Sin embargo, también se aclara que: “el hecho de que se haya autorizado la residencia no será impedimento para la repatriación del menor, cuando posteriormente pueda realizarse conforme lo previsto en este artículo”.

PERMANENCIA EN ESPAÑA.

En el caso de que haya sido aceptada la permanencia del menor en España, se debería seguir, en teoría, el siguiente guión:

- Resolución formal acordando la permanencia del menor.
- Comunicación de la decisión al Servicio de Protección de Menores.
- Declaración formal del desamparo del menor por parte del Servicio de Protección de Menores.
- Solicitud del permiso de residencia
- Expedición del permiso de residencia

En cuanto al acogimiento familiar de estos menores, se deben propagar dos opciones:

1.- Debido al alto número de familias inmigrantes asentadas en nuestro país, se llevan a cabo campañas de promoción para el acogimiento familiar de menores inmigrantes.

2.- Familias españolas que deseen acoger a menores inmigrantes en su núcleo familiar, y que representan una buena alternativa al internamiento de estos niños y adolescentes.

RETORNO.

Cuando se adopta la medida de retornar al menor a su país de origen, lo siguiente es ejecutar dicha decisión, por parte de la Administración del Estado, junto con el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, existen una serie de garantías legales para ejecutar dicho retorno. La legislación de extranjería es clara a la hora de exigir que, con antelación a la ejecución del retorno, se verifique que el mismo no va a comportar riesgo o peligro para el menor o la familia. Por lo tanto, corresponde a España garantizar que los menores retornados son correctamente reagrupados con sus familias.

APORTACIÓN PERSONAL.

Una vez terminado el trabajo sobre menores inmigrantes, mi información en cuanto a este tema se vio ampliado positivamente. Sin embargo, y a pesar de pensar que en la teoría, los menores inmigrantes no acompañados están amparados por la ley del menor, considero que en la práctica no es del todo así.

Además, creo que este proceso que se sigue con el menor presenta ciertas taras, que están estrechamente relacionadas con la actual situación de los MINA en nuestro país.

Por ejemplo, opino que, como miembros de la Unión Europea que somos, deberíamos coordinar nuestras leyes con el resto de la UE. Pero para esto, habría que armonizar en primer lugar las leyes relativas a la extranjería de la comunidad europea. Pienso que sería positivo que las leyes de extranjería y que, sobre todo, las nomas y acuerdos establecidas en cuanto a menores inmigrantes, no guardasen muchas diferencias de un país a otro.

En cuanto al asunto del retorno, creo que es muy importante que a la hora de tomar la decisión se tenga en cuenta otros factores y no exclusivamente el de mantener la seguridad del menor y su familia. Me explico: si las administraciones correspondientes deciden que lo más apropiado será que el menor regrese con sus parientes al país del que proviene, lo harán porque el estudio pormenorizado aplicada a ese menor en concreto así lo determina. Pero, a mi juicio, estos estudios deberían fijarse en otras variables en función del país de origen del que provenga el menor. La mayoría vienen de países subdesarrollados o con carencias económicas, por lo que considero que otras variables a estudiar para aprobar o no el retorno al país de origen serían: un país sin violencia, en el que pueda tener las necesidades básicas cubiertas, derecho a la educación, acceso a la salud… sé que si también se atienden estos aspectos, habrá un alto porcentaje de menores a los que se les permita quedarse y establecerse en España, y quizá esto sea alarmante para algunos. Pero lo cierto es que como menores, debemos procurar darles la mejor vida posible y en muchas ocasiones, una mayor calidad no consiste en permanecer con su familia, sino crecer en un país que le brinde las posibilidades que su país de origen no puede.

Habrá quien piense que no, que lo importante es que el menor se reúna con su familia y, personalmente, creo que habrá determinados casos en que sí lo sea, no en otros. Es por esto, que me parecería una buena iniciativa por parte de las administraciones el empezar a dejar que los menores tengan un papel más importante en el proceso de elegir su futuro; sería bueno que tuviesen algo más de voz.

Por último, me gustaría finalizar con el deseo de que se eliminen los actuales estereotipos y etiquetas que la sociedad pone en muchas ocasiones al colectivo inmigrante. Concretamente, a los menores, se les ve como pequeños delincuentes, en parte “gracias” a la labor de los medios de comunicación, que cada vez que un inmigrante comete un delito se encargan de recalcar bien la nacionalidad del mismo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos menores, al llegar a nuestro país tienen dos objetivos principales: conseguir un trabajo y regularizar su situación en España. Es por esto, que los propios menores inmigrantes, no aceptan los recursos que se les ofrecen, como por ejemplo, internarlos en una institución hasta que se decida qué se hará con él. El hecho de no beneficiarse de ello y preferir vivir en las calles llevará a alguno de esos menores, en alguna determinada ocasión, a delinquir (robar comida, top manta). Pero, aunque no justifico esta conducta, hay que entender que cada acción que lleven a cabo, lo harán en función de lo que esa acción les acerque a las metas anteriormente mencionadas. ¿Es mejor para su integridad física huir de un centro de acogida? No. ¿El hecho de estar en la calle buscando trabajo y ganar algo de dinero le acerca más a sus objetivos? Sí.

jueves, 17 de junio de 2010

6ª EXPOSICIÓN: INMIGRACIÓN


Con esta nueva exposición, llegamos a un tema bastante conocido por todos y que además, guarda relación con la exposición que le sigue. El asunto que hoy nos ocupa es el colectivo inmigrante. Precisamente porque es un tema conocido por todos, pues ya lo hemos tratado en varios trabajos de otras asignaturas, intentaré dar una visión diferente a lo que ya podemos conocer sobre la inmigración.

Es evidente que los movimientos migratorios han sufrido una evolución cambiante durante los últimos siglos. Además, cada país tiene su propia historia en cuanto a la inmigración, por ejemplo España, que a partir de los 80 vio como pasaba de ser un país emisor de emigrantes, a ser receptor de flujos migratorios.

¿Qué es lo importante ante la inmigración? En mi opinión, una correcta legislación que los ampare en su justa medida. Es decir, una serie de normas o leyes que reconozcan tanto sus derechos como sus deberes. El problema viene cuando, aun existiendo una normativa ante este tema, no se respeta o se pasa por alto… pero bueno, esto ya me daría para otra entrada.

Es por esto que a continuación, analizaré desde un punto de vista personal, las principales legislaciones sobre inmigración a nivel europeo, nacional y autonómico. Puesto que de una comunidad a otra, los acuerdos y normas varían en función de las características y necesidades de esa comunidad, me centraré, obviamente, en Andalucía.

Antes de analizar las políticas migratorias que se están llevando a cabo, hay que plantearse qué aspectos deben incluirse en una política migratoria. Estos aspectos serían los siguientes (Naïr, De Lucas, 1997): una gestión de flujos migratorios, una política de integración social y una política de cooperación con los países de origen. Más detenidamente explicado sería lo siguiente: una gestión de flujos que respete los principios del Estado de Derecho, que debe implicar la equiparación en derechos como requisito de lo que se denomina "ciudadanía inclusiva" En segundo lugar, políticas públicas de integración o de acomodación de los inmigrantes. Por último, un programa de codesarrollo que asocie a los países de recepción con los países de origen y transforme la inmigración en un factor beneficioso para todos las partes: inmigrantes, países de recepción y países de origen.

Una vez conocidos estos datos, pasemos a estudiar las legislaciones oficiales.


LEGISLACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN EN EUROPA.

A nivel europeo, y tratándose de materia migratoria, cabe mencionar el Tratado de la Unión Europea, comúnmente denominado “El Tratado de Maastrich”, concretamente el capítulo V, así como el Acuerdo de Schengen. Por lo tanto, se expone a continuación un breve análisis de cada una de ellas.

Tratado de Maastrich. Título V, Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.


El Tratado de la Unión Europea(TUE), conocido también como Tratado de Maastricht por haber sido firmado el 7 de febrero de 1992 en la localidad holandesa que lleva dicho nombre, es un Tratado que modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (Tratado de París (1951), los Tratados de Roma (1957) y el Acta Única Europea (1986). Constituye un paso crucial en el proceso de integración europeo, pues se sobrepasaba por primera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades y se le da una vocación de carácter político. Con este Tratado se crea la Unión Europea, que engloba en sí las tres Comunidades Europeas anteriores, aunque con modificaciones sustanciales sobre todo de la Comunidad Económica Europea, que pasa a llamarse Comunidad Europea. Además, se adoptan dos sistemas de cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia (CAJI). Es también el Tratado por el que se anuncia la introducción del euro.

Las negociaciones en torno al Tratado finalizaron en diciembre de 1991. El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. A su vez, se vio modificado por el Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en 1997 y que entró en vigor tras la preceptiva ratificación por parte de todos los Estados miembros- el 1 de mayo de 1999.

El Tratado presenta una estructura compleja. Tras el Preámbulo siguen siete títulos. El Título I contiene las disposiciones comunes a las Comunidades, a la política exterior común y a la cooperación judicial. El Título II contiene las disposiciones que modifican el Tratado CEE y los Títulos III y IV modifican los Tratados CECA y EURATOM respectivamente. El título V introduce las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC). El Título VI contiene las disposiciones sobre cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI). Las disposiciones finales están recogidas en el Título VII.

Es necesario señalar que, como se menciona en el apartado anterior, el Tratado de Maastrich abarca una amplia diversidad de temas concernientes a la Unión Europea, pero teniendo en cuenta el tema que nos ocupa, hay que mencionar el título V: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común.

Acuerdo de Schengen.


El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, una localidad de Luxemburgo de 500 habitantes en la frontera con Francia y Alemania. Cinco Estados de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) (Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) llegaron a un acuerdo para la supresión de fronteras comunes.

El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado el 19 de junio de 1990 por los mismos Estados miembros, completa el Acuerdo y define las condiciones y las garantías de aplicación de está libre circulación. Este Convenio no entró en vigor hasta el 26 de marzo de 1995.
El Acuerdo y el Convenio, la normativa adoptada sobre la base de ambos textos y los acuerdos conexos conforman el acervo de Schengen.

En los años anteriores a la firma del Tratado de Ámsterdam en 1997, los restantes Estados miembros de la Unión Europea, excepto Reino Unido e Irlanda, firmaron protocolos de adhesión al Convenio de Schengen: Italia, el 27 de noviembre de 1990; España y Portugal, el 25 de junio de 1991; Grecia, el 6 de noviembre de 1992; Austria, el 28 de abril de 1995; y Dinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el acervo de Schengen está integrado en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea en virtud de un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE deben aplicar la totalidad del acervo Schengen. Participan, por consiguiente, en la cooperación Schengen los países que ingresaron en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y la República Checa) y el 1 de enero de 2007 (Rumanía y Bulgaria). La supresión efectiva de los controles en las fronteras interiores de estos países, excepto Chipre, Rumanía y Bulgaria, no se llevó a cabo hasta el 21 de diciembre de 2007.

Otros terceros países, no miembros de la Unión Europea, han firmado con la UE acuerdos de adhesión al acervo de Schengen: Noruega e Islandia, el 19 de diciembre de 1996; Suiza, el 26 de octubre de 2004; y Liechtenstein, el 28 de febrero de 2008.

El objetivo del acuerdo es la creación de una zona de libre circulación con la supresión de las fronteras comunes de los países firmantes. Mediante este acuerdo, los Estados suprimieron los controles de las fronteras comunes, potenciando sus fronteras externas a fin de obstaculizar la inmigración ilegal de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea; no habrá, pues, fronteras interiores. Además los Estados se comprometen a armonizar sus normativas sobre prohibiciones y restricciones y a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad.

La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.

Fronteras interiores: son las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes. También los aeropuertos, para vuelos interiores, y puertos en lo referente a enlaces regulares entre dichas partes.
Fronteras exteriores: son las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, siempre que no sean fronteras interiores.
Vuelo interior: vuelo con procedencia o destino en los territorios de las partes contratantes.
Tercer Estado: todo Estado que no sea parte contratante.
Extranjero: toda persona que no sea nacional de los Estados miembros de las comunidades europeas.
Paso fronterizo: todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

Ahora que entendemos con algo más de profundidad las normas que regulan la inmigración en Europa, es ocasión de analizar la situación migratoria en la misma.

A partir de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 se ha incidido en una política de reforzamiento de la seguridad que ha incrementado la preocupación por el control de los flujos migratorios, ligando migración, terrorismo y seguridad. Esto se ha plasmado en las posteriores cumbres y políticas de las presidencias semestrales española, danesa y griega. Es otra característica negativa como consecuencia de un atentado terrorista, ya que se ha llevado a vincular las políticas migratorias a la dimensión de seguridad y el orden público, y que tiene como destinatario al inmigrante de la Ribera Sur del Mediterráneo, identificándolo como fundamentalista islámico y terrorista, que además es inasimilable e incompatible con nuestro sistema, por lo que para él no vale el discurso de la ciudadanía, la democracia y los derechos. Esto se arrastra al resto de los inmigrantes de forma que el hecho de ser inmigrante es una condición de sospecha. (José García Añón).

Actualmente, las preocupaciones e intereses de la política común europea son las siguientes:

- Desarrollar una política común en materia de inmigración ilegal, fronteras exteriores, repatriación de inmigrantes ilegales y cooperación con terceros países.

- Establecer un Sistema Europeo de Común Asilo.

- Desarrollar una política sobre la integración de nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de la Unión Europea.


LEGISLACIONES SOBRE INMIGRACIÓN EN ESPAÑA.

En el ámbito nacional, la principal normativa que regula la inmigración es la Ley de Extranjería 4/2000, de la que expongo unas pinceladas informativas a continuación.

Ley de Extranjería.


La Ley de Extranjería es como se conoce a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ha sido reformada en tres ocasiones desde su aprobación; en concreto, ha sido reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre.

La última reforma se dio en el año 2009, pasando a ser Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Se publicó en el BOE el 12/12/2009 y entró en vigor un día después, el 13 de diciembre de 2009.

En la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” de la Ley de Extranjería 4/2000, se describen las razones que han llevado a actualizar en diversas ocasiones la normativa original. Como ya se ha dicho, la última reforma se dio en el año 2009, y a continuación se exponen algunas causas que justificaron la reforma, son las siguientes:

- Dar nueva redacción a los artículos de la constitución que se han declarado inconstitucionales, como los relativos a los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga de los extranjeros al exigir indebidamente que tuvieran residencia legal en España.

- Incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas europeas sobre inmigración que están pendientes de transposición o que no se han transpuesto plenamente.(Directiva 2003/110/CE, 2003/109/CE, 2004/81/CE, 2004/82/CE, 2004/114/CE. 2005/71/CE, 2008/115/CEE, 2009/50/CE..) siguiendo la línea del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo para conseguir una inmigración legal y ordenada, luchar contra la inmigración ilegal y favorecer la integración de los inmigrantes legales.

- Adaptar la Ley Orgánica a la nueva realidad migratoria en la España de hoy, ajustándolo a nuestra capacidad de acogida y a las necesidades reales de nuestro mercado de trabajo, y garantizando la convivencia y la cohesión social entre los inmigrantes y la población autóctona.

Evidentemente, no hay unidad de opiniones acerca de si el marco normativo actual es insuficiente o no, por lo tanto, a continuación me limitaré a dar una breve descripción de la política de gestión que se está llevando a cabo actualmente en España. Ésta podría definirse como una política instrumental y defensiva, de policía de fronteras y adecuación coyuntural a las necesidades del mercado.

El 26 de Noviembre de 2009, varios medios de comunicación se hicieron eco de las declaraciones manifestadas por la asociación hispano ecuatoriana Rumiñahui, la Asociación de Trabajadores Marroquíes en España (ATIME) y la Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados (Ferine) que criticaron el contenido de la nueva Ley de Extranjería , aprobada en el Congreso de los Diputados ese mismo día porque, en su opinión "es insuficiente" y porque se han mantenido e incorporado distintos aspectos que a su juicio, "obstaculizarán" la convivencia.

El principal malestar residía en que, con la reforma, no se había retirado la ampliación del plazo de internamiento y la restricción de las reagrupaciones familiares, que se han mantenido pese a "la presión de las entidades sociales" y a que "son vulneraciones de derechos de las personas migrantes". También se mostraban reacios a que las víctimas de violencia de género en situación irregular vayan a seguir enfrentándose a un expediente de expulsión si acuden a una comisaría a denunciar.

Sin embargo, no todo eran reproches, pues también se avanzaba en algunos aspectos, como por ejemplo, que con la nueva reforma, las ONGs puedan entrar en los Centros de Internamiento de inmigrantes.

LEGISLACIONES SOBRE INMIGRACIÓN EN ANDALUCÍA.

Es conocido por todos que las distintas Comunidades Autónomas españolas, a la hora de elaborar normas, acuerdos, decretos y demás, tienen que ceñirse a las normas del Estado. Teniendo en cuenta este principio, la comunidad autónoma de Andalucía elaboró el II Plan Integral para la Inmigración, del que informo a continuación.

II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

La Consejería de Gobernación y la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias llevaron a cabo un análisis de la realidad andaluza para confeccionar el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2001-2004). Para ello se valieron, entre otros, de un estudio realizado en el año 1999 por el Instituto Nacional de Estadística, en el que versaba que Andalucía era la tercera comunidad autónoma de España con un mayor índice de población inmigrante, los datos exactos reflejaban que en Andalucía había 109.129 personas inmigrantes.

El 13,62% de población inmigrante en Andalucía, sólo se veía superado por la Comunidad de Madrid, con un 19,83% y Cataluña, con un porcentaje total de población inmigrante de 22,93%

En el año 2001 entró en vigor el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía; desde entonces, el fenómeno migratorio ha sufrido un cambio relevante.

Finalmente, tras el éxito cosechado y con una nueva realidad por delante, se crea y entra en vigor el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), que es coordinado por la Consejería de Gobernación (actualmente Consejería de Empleo) con la participación de todos los departamentos del Gobierno Andaluz. El 9 de mayo de 2006, el Plan es aprobado por el Consejo de Gobierno, acordándose destinar 1.177 millones de euros a medidas para la plena integración de este colectivo en la sociedad andaluza.

Los objetivos del mismo son, entre otros, favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en la sociedad andaluza; así como asegurar el acceso del colectivo inmigrante, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes al conjunto de la población, como la sanidad, la educación, la vivienda, el empleo, la atención jurídica o los servicios sociales.

Las medidas previstas se agrupan en once áreas de intervención: socioeducativa; sociosanitaria; sociolaboral; inclusión y bienestar social; equipamientos, alojamiento y vivienda; cultura, ocio y participación; atención jurídica; formación; investigación; sensibilización social, y cooperación al desarrollo.

La estructura del II Plan se organiza en VIII capítulos, así como en diversos anexos y adendas. El Capítulo I es la Introducción. El Capítulo II está dedicado al análisis de la realidad, con los datos descriptivos del fenómeno migratorio en Andalucía. Presenta información recogida, entre otras, de fuentes como el Instituto Nacional de Estadística, el Padrón de Habitantes, diversos informes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior, así como de las Consejerías de Educación y de Salud de la Junta de Andalucía. Este Capítulo muestra, en su conjunto, el aumento de la población inmigrante, su estructura demográfica, su procedencia geográfica y nacional, su distribución territorial, su incidencia en los sectores productivos y en general todos aquéllos datos que permiten conocer mejor de forma cuantitativa y cualitativa las características de la población inmigrante.

El Capítulo III se dedica al marco jurídico y competencial. Los referentes internacionales más generales que enmarcan la legislación son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950) Se analiza en este capítulo la normativa producida en el ámbito estatal y regional, desde la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las sucesivas Leyes de Extranjería y su desarrollo reglamentario, los acuerdos internacionales relevantes.

Los Espacios de Coordinación son desarrollados en el Capítulo IV. Se definen instrumentos para el consenso, seguimiento e impulso de las propuestas entre las distintas instituciones y otros agentes sociales y económicos. Algunos de estos ámbitos de trabajo conjunto en Andalucía se encuentran bastante desarrollados. Tales son los casos de la Comisión Interdepartamental o el Foro Andaluz de la Inmigración, así como la Comisión de Inmigración que en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se constituye en virtud del VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. En el II Plan se presentan, asimismo, espacios que habrán de desarrollarse, fundamentalmente, a través de la provincialización (Foros Provinciales de la Inmigración, Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales...)

Los principios rectores se tratan en el Capítulo V. Se definen once principios que representan la posición política del Gobierno de la Junta de Andalucía y con los que se diseñan los objetivos perseguidos y las formas de intentar conseguirlos.

El Capítulo VI presenta los Objetivos Generales utilizados para asegurar la concordancia entre los Objetivos Específicos planteados en cada una de las Áreas de Actuación; es decir, para proporcionar sentido y relación a las actuaciones propuestas. Así, en cada Área se plantean objetivos específicos que estarán necesariamente vinculados a los objetivos generales aquí presentados.

En el Capítulo VII se presentan las once Áreas de Intervención, a través de las cuales se concretan los objetivos generales, los principios rectores inicialmente planteados, así como los objetivos específicos y las medidas. Igualmente, cada una de estas áreas se ha diseñado teniendo en cuenta una serie de estrategias y ejes transversales. Estos elementos, las estrategias y ejes transversales, se explican en el apartado dedicado a la metodología.

El Capítulo VIII, explica el modelo de seguimiento y evaluación basado en el diseño de un sistema de información con indicadores definidos con criterios de calidad y que contará con valoraciones de las actitudes ante la inmigración y sobre la satisfacción de la ciudadanía con las acciones realizadas. Se concretará en el Sistema de Información Digital de la Inmigración en Andalucía (SIDIA) al cual se unirá las posibilidades de análisis estadísticos de otro instrumento, el Observatorio Permanente Andaluz de las Migraciones (OPAM) El objetivo de utilizar estos mecanismos es conocer cómo se está produciendo la incorporación y normalización de la población inmigrante en la sociedad andaluza y proporcionar las claves necesarias para mejorar este proceso.

Por si os interesa, el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía puede visionarse en la siguiente dirección web: http://www.famp.es/famp/programas/especificos/omepei/bloque1.pdf
APORTACIÓN PERSONAL.

Puesto que el contenido de esta entrada se centra bastante en lo legal, y además ya me he extendido demasiado, en este apartado colgaré dos fotografías que revelan la cara y la cruz de la INMIGRACIÓN ILEGAL.

CARA





El autor de esta foto es Arturo Rodríguez y obtuvo el segundo premio World Press Photo en la categoría imágenes de noticias en el año 2006. La foto refleja el drama de unos inmigrantes subsaharianos y la solidaridad espontánea de unos bañistas de la playa tinerfeña de Tejita, en las Islas Canarias.

CRUZ



El autor es también un español, Javier Bauluz. En la imagen, una pareja de turistas observan el cuerpo sin vida de un inmigrante. El autor, pretendía demostrar la hipocresía con la que se vive en España, y por ende, en el resto de Europa.